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La falta de imparcialidad de la EUIPO como motivo de anulación de una resolución.

domingo, 13 de noviembre de 2022

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 19 de octubre de 2022. Asunto T-486/20.

El 9 de marzo de 2018, Giuiani SpA presentó ante la EUIPO una solicitud de nulidad de la marca de la Unión Swisse, en clase 5 con base a los artículos 7.1 b), g), h) e i) del Reglamento de la UE 2017/1001. El 26 de julio de 2019, la División de Anulación declaró la nulidad de la marca argumentando falta de carácter distintivo y alegando que no era necesario examinar los demás motivos de nulidad invocados.  Tras la presentación del preceptivo recurso ante la EUIPO, la Sala de Recurso desestimó el recurso con base en la falta de distintividad, y consideró acertada la decisión de la División de Anulación de no analizar el resto de los motivos de nulidad alegados. 

Health and Happiness (H&H) solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de mayo de 2020 ante el Tribunal General, el cual decidió el pasado 19 de octubre anular la resolución de la Quinta Sala con base a la relevante diferencia entre los procedimientos de nulidad basados en motivos absolutos y el examen de Oficio realizado por la Oficina en el momento de solicitud de la marca de la Unión.  

A contrario del examen de Oficio realizado por la EUIPO, en el marco de un procedimiento de nulidad basado en un motivo de denegación absoluto, en el que se presume que la marca de la Unión registrada es válida, corresponde a la persona que presentó la solicitud de nulidad invocar los elementos concretos que exigirían en duda su validez. Es decir, la EUIPO debe limitar su examen a los motivos y alegaciones presentados por las partes. De lo contrario, supondría equiparar el procedimiento de nulidad basado en nulidad absoluta al examen de los signos en fase de registro, lo que iría en contra de la intención clara del legislador de la Unión. 

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