Blog

La Gran Sala de Recurso de la EUIPO deniega la marca COVIDIOT por ser contraria al orden público y carecer de carácter distintivo.

miércoles, 26 de junio de 2024

Decisión de la Gran Sala de Recursos de la EUIPO, de 16 de mayo de 2024, Asunto R 260/2021-G

Como probablemente sepan nuestros avezados lectores son pocos, muy pocos los asuntos decididos por la Gran Sala de Recurso de la EUIPO. Precisamente traemos a colación uno de ellos.

El 12 de agosto de 2020 se solicitó el registro como marca de la UE del signo que reproducimos a continuación, para productos de las clases 6, 9 y 28 (clips, aplicaciones para móviles, juegos de mesa, etc.):

El examinador de la EUIPO negó dicho registro por considerar que la marca vulneraba principios morales al combinar las palabras “Covid” e “Idiot”. En particular consideró que el término solicitado y los productos que designa pueden usarse para difamar a otras personas, destacando además que el añadido visual del gorro de bufón enfatiza precisamente este carácter de burla.

Tras el recurso presentado por el solicitante, el asunto fue remitido a la Gran Sala de Recursos por su complejidad jurídica y trascendencia pública, que confirmó la decisión de instancia y concluyó que el signo solicitado no debía registrarse en base al art. 7.1.f) RMUE (por ser contraria al orden público) y art. 7.1.b) RMUE (falta de carácter distintivo).  

En el sentido indicado por el examinador, la Sala entendió que el hecho de que el signo se use para comercializar juegos de mesa es hiriente y ofensivo para las personas que han sufrido a causa de la pandemia, contraviniendo los principios morales aceptados. Además, el elemento verbal en el que consiste la marca ‘COVIDIOT’ carece de carácter distintivo al ser un término de uso frecuente por los medios de comunicación y redes sociales en el momento de la solicitud.

Ver en medio original