Decisión de la gran sala de Recurso de 13 de abril de 2022 en el asunto R 964/2020-G
Muchas han sido las decisiones en las que el Tribunal General y la propia EUIPO han analizado la existencia de similitud entre bebidas alcohólicas y no alcohólicas, llegando a soluciones aparentemente contradictorias.
En el contexto del procedimiento de oposición B 3 086 098 la División concluyó en instancia que bebidas no alcohólicas, bebidas gaseosas aromatizadas, agua, agua con gas enriquecida con vitaminas no eran similares a vinos, bebidas espirituosas y licores.
Teniendo en cuenta la falta de homogeneidad a la que nos hemos referido, la Oficina remitió el recurso contra la antedicha decisión de instancia a la Gran Sala con la intención de fijar una interpretación uniforme.
Tras analizar el asunto en cuestión y la jurisprudencia más relevante en la materia (en particular la Sentencia del 5 de octubre de 2011, T-421/10, Rosalía de Castro, EU:T:2011:565, la Sentencia de 4 de octubre de 2018, T-150/17, FLÜGEL, EU:T:2018:641, la Sentencia del 16 de septiembre de 2021, T-673/20, Unión Cíclica, EU:T:2021:591, la Sentencia de 18 de junio de 2008, T-175/06, MEZZOPANE, EU:T:2008:212 y la Sentencia de 22 de septiembre de 2021, T-195/20, chic agua ALCALINA 9,5 PH, EU:T:2021:601) la Gran Sala concluye que i) las bebidas no alcohólicas son similares a vinos, licores y bebidas espirituosas, ii) las bebidas gaseosas aromatizadas son similares a vinos y iii) el agua y el agua mineral enriquecida con vitaminas (bebidas) es diferente a todos los productos anteriores.