El asunto se remonta a diciembre de 2019, cuando Cayago Tee presentó en 2019 una acción de nulidad del diseño comunitario No. 6611570-001, 0002, 0003 y 004 de iAqua (Shenzhen) Ltd., cuya representación de una moto de agua es la siguiente:
Dicha nulidad se basó en el artículo 25.1.b) del Reglamento (CE) No. 6/2002 del Consejo, del 12 de diciembre de2001, es decir, en la ausencia de carácter singular debido a la existencia de diseños comunitarios ya registrados y divulgados anteriormente, entre otros, el No. 2077206-001, solicitado en 2012, a nombre del solicitante de la nulidad:
En apoyo de la solicitud de nulidad, junto a la falta de carácter singular, el solicitante alegó también otros procedimientos judiciales, como un procedimiento de medidas cautelares en Alemania, así como embargos preventivos en España y Francia contra el mismo titular.
En mayo de 2007 la División de Anulación de la EUIPO desestimó la nulidad, que posteriormente fue confirmada por la Sala de Recursos en 2022, considerando que la División de Anulación no había cometido ningún error, principalmente porque:
(i) el dibujo o modelo controvertido no producía en el usuario informado la misma impresión global que los diseños anteriores invocados por el solicitante.
(ii) los procedimientos judiciales nacionales invocados por la demandante no tienen un efecto vinculante para la EUIPO.
El Tribunal General (TG) en su Sentencia del 6 de septiembre de 2023, confirma nuevamente las decisiones de la División de Anulación y de la Sala de Recursos, haciendo especial hincapié en el grado creativa de libertad del autor, concepto que se define en función de las limitaciones ligadas a las características impuestas por la función técnica del producto.
De lo anterior se deriva a su vez que el grado de libertad creativa puede reforzar o, por el contrario, matizar la conclusión sobre la impresión global que cada diseño produce en el usuario informado.
Dicho factor varía según la regla de la proporcionalidad inversa, por la cual, cuanto mayor sea la libertad del autor, mayores diferencias entre los diseños serán necesarios para producir una impresión general diferente en el usuario informado. Esto significa que, un alto grado de libertad refuerza la conclusión de que los diseños sin diferencias significativas producirán una misma impresión, careciendo por lo tanto de carácter individual.
Tal y como señaló la Sala de Recursos, en el supuesto analizado concurren las siguientes principales diferencias entre los diseños controvertidos:
- En la parte frontal y trasera, en la medida que el diseño controvertido tiene una punta angulosa con dos boquillas laterales que confieren un aspecto más deportivo, mientras que los diseños anteriores invocados por la demandante tienen el morro suave y redondeado.
- En el torso, donde presenta una zona de soporte que presenta una superficie trapezoidal con esquinas redondeadas, mientras que los diseños anteriores invocados son completamente lisos a la atura del torso.
- En las marcadas diferencias de la parte inferior, por contar con una quilla, mientras que los diseños anteriores invocados no lo hacen.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entiende que un usuario informado que demuestra un nivel de atención relativamente alto notará inmediatamente dichas diferencias.
Así mismo, el TG concluyó que entre los diseños en pugna existes suficientes diferencias notables para el usuario informado, que se compensarán con los puntos comunes, no pudiendo el informe pericial aportado por la demandante -que indicaba lo contrario- desvirtuar tal apreciación en el caso presente.