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La imposibilidad de registro para un tercero de su nombre (por ser confundible con un derecho anterior), no impide su uso en el tráfico económico.

viernes, 25 de agosto de 2023

Sentencia del Tribunal General, de 26 de julio de 2023. Asunto T-439/22.

A principios de 2020 la empresa Rada Perfumery, S.R.L. solicitó el registro de la marca de la Unión

para perfumes (clase 3) y servicios relacionados de la clase 35.

En mayo de 2020, la casa de moda italiana, PRADA, S.A. se opuso a dicha solicitud con sus registros anteriores,

que también designaban productos idénticos o muy similares en las clases 3 y 35. 

En primera instancia, la oposición fue estimada parcialmente para todos los productos de la clase 3 y algunos servicios de la clase 35, por lo cual Rada Perfumery interpuso recurso ante la EUIPO. Sin embargo, la Sala de Recursos mantuvo el criterio de instancia.

En una posterior alzada el Tribunal General ratifica las decisiones de la Oficina. En su razonamiento el TG deja algunas notas de gran relevancia práctica, a saber: 

i) no es relevante, en la comparación de los productos y servicios, el destino o el uso efectivo de las marcas. En este sentido, Rada Perfumery alega que sus perfumes se inspiran en la estética árabe, mientras que PRADA fabrica sus perfumes con envases más europeos. Además, destaca que el olor y la composición son distintos.

En concreto, el Tribunal General recuerda que, en la comparación de los signos, solo es pertinente la descripción de los productos y servicios, por lo que, el envase, el olor o la composición de los perfumes no pueden tenerse en cuenta.

ii) cualquier persona física es libre de usar su nombre en el tráfico si bien ello no implica que sea libre de registrarlo si existen derechos anteriores similares.

En este sentido en concreto la recurrente alegaba que el signo anterior PRADA se refiere al nombre del fundador de la famosa casa comercial, mientras que Rada hace lo propio en relación con un apellido, el del solicitante, común en algunos países europeos. Siendo de este modo se concluye que no se le podía impedir hacer uso de su nombre, afirmación que como ya se ha mencionado es acogida por el Tribunal, aunque ello no implica que se pueda registrar como marca en cualquier caso.

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