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La marca “Padrón Auténtico” contra la DOP “Pemento de Herbón”. La Sala de Recursos explica la posible vinculación entre ambos.

jueves, 18 de julio de 2024

Decisión de la Sala de Recurso, de 16 de Julio de 2021. Asunto R 879/2020-5.

En enero de 2018 se solicitó como marca el signo que reproducimos a continuación, para diferentes productos y servicios, incluyendo bebidas alcohólicas, servicios de restauración, productos agrícolas, hortalizas, entre otros:

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) “Pemento de Herbón” se opuso a dicha solicitud específicamente en relación con las clases que se referían a las frutas, verduras y hortalizas (art. 8.6 RMUE).

La DOP “PEMENTO DE HERBÓN” se encuentra registrada desde 2010 para una especie concreta de pimientos, la variedad conocida como “Padrón”. Nació de la intención de diferenciar los auténticos pimientos de Padrón cultivados en el municipio de Herbón (La Coruña), de aquellos que son variedad vegetal de pimientos Padrón, pero que provienen de cultivos tan diversos como Almería, Murcia o incluso Marruecos. 

Pues bien, el Consejo Regulador argumentaba que podría formarse un vínculo entre el signo impugnado y la zona de producción de la DOP que incluía el municipio de Padrón. Sin embargo, la División de Oposición entendió que la evocación que generaría el signo no sería a la DOP sino a la variedad vegetal “Padrón” en general, que es de libre cultivo y uso por cualquier operador de comercio. El Consejo Regulador recurrió la decisión.

La Sala de Recursos entendió que, a pesar de que no existía ninguna semejanza fonética ni visual entre el signo impugnado y “Pemento de Herbón”, sí se producía una evocación a la DOP. 

En este sentido, la Sala entiende que el término “Padrón” del signo impugnado acompañado de la palabra “Auténtico” y el escudo del Ayuntamiento de Padrón refuerza el pensar que no se trata de pimientos “tipo” Padrón, sino de “pimientos de Padrón auténticos”, por lo que el signo sería engañoso en cuanto a que los consumidores creerían estar adquiriendo pimientos que gozan de todas las garantías de autenticidad y calidad de las que gozan los pimientos protegidos bajo la DOP.

Dicho lo anterior, la Sala concluye que sí podría generarse la evocación con la DOP, lo que supondría un aprovechamiento de la misma, por lo que la oposición debe prosperar en base al art. 8.6 del RMUE.

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