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La música al mejor postor

martes, 16 de febrero de 2021

Dicen que la música enriquece el alma y, dadas las últimas transacciones de los fondos de inversión, cualquiera diría que su valor va más allá de lo espiritual y emocional y efectivamente supone una inversión rentable y segura.

La reciente adquisición por parte de Hipgnosis Song Fund del repertorio de Shakira ha copado periódicos e informativos, y es que, si bien no se trata de una operación novedosa (parte del repertorio de Calvin Harris y The Killers fue adquirido en 2018), sí que parece que podría convertirse en un fenómeno común.

Los reportorios más exitosos suponen un valor estable y se encuentra en alza, por lo que este reciente modelo de negocio podría haber llegado para quedarse en la industria musical, configurando una opción adicional para los titulares de derechos que, en lugar de rentabilizar la explotación a lo largo su vida -y tras el periodo desde su muerte cuya rentabilidad recibirían sus herederos-- anticipan y liquidan sus potenciales beneficios con una sustanciosa cantidad a cambio de traspasar su titularidad y derechos. Las cifras exactas se desconocen si bien el New York Times asegura que, en el caso de la venta del catálogo de Bob Dylan a Universal, superó los 250 millones de euros. Probablemente menos de los que les supone su explotación, pero ya lo dice el refranero español; mejor pájaro en mano que cientos volando.

En estos últimos meses, las transacciones que se han realizado están circunscritas a autores de éxito mundial e incontestable, cuyo repertorio alcanza un altísimo valor económico, pero se trata de un fenómeno que supone sin duda la irrupción de un nuevo agente y atractivo económico para el sector cuyo efecto terminará calando en artistas de toda clase.

Para comprender las razones que se encuentran detrás de estas ventas tenemos que evaluar circunstancias de índole menos romántica y más inclinada a estrategias fiscales. En el caso de Bob Dylan y Neil Young, parece que podría obedecer a una potencial reforma fiscal incluida en el programa del reciente presidente electo de Estados Unidos que implicaría una carga impositiva más alta para este tipo de transacciones. Y, por parte de los fondos de inversión, resulta particularmente interesante porque, ante la volatilidad e inseguridad actual de los mercados, los derechos de autor y su rentabilidad, se consolidan como valor seguro y estable.

La protección de estos intangibles y la creciente transparencia en materia de recaudación en relación con las actuales formas de consumo de la música que sin duda se han convertido en un target para las instituciones regulatorias, hacen que supongan un potente atractivo. El sistema de los tradicionales anticipos de la industria editorial musical podría, a la larga, quedar superado por este sistema de autofinanciación o rentabilización, de forma que también abarque a aquellos autores, productores o artistas que precisan de una inyección económica para emprender nuevos proyectos.

Del otro lado, la venta de los repertorios, en su totalidad o en parte, permite a la sociedad adquirente rentabilizar la totalidad de dichos activos de forma que tendrán derecho adquirir tanto lo recaudado por las entidades de gestión por las explotaciones que deriven derechos de gestión colectiva obligatoria, como autorizar y cobrar por las solicitudes de sincronización en películas y anuncios, derechos de transformación, reproducción, distribución, etc y, además, especular con dichos repertorios en el caso de que la venta suponga un atractivo interesante para el fondo.

Pero ¿resulta esta práctica extensible a la realidad normativa española? Lo cierto es que la regulación de los derechos de autor en Europa tiene particularidades con respecto a los países que siguen un modelo de copyrigth (aplicable en Estados Unidos) e implica que los derechos de propiedad intelectual tengan una vertiente intransferible. A diferencia de los derechos patrimoniales que efectivamente se pueden transmitir, los derechos morales (paternidad, integridad,…) son inalienables por lo que el autor tendrá siempre cierto control sobre sus creaciones. Además, la normativa interna de la entidad de gestión colectiva de los autores, SGAE, establece una limitación obligatoria de protección que obliga a que el autor reciba siempre y como mínimo un 50% de la recaudación lo que sin duda podría convertirlo en inconveniente para los inversores.

No cabe duda de que el sector de la música es un sector especialmente castigado por la situación de pandemia mundial que vivimos. La ausencia de ingresos que supone para los titulares de derechos la imposibilidad de realizar conciertos y giras, junto con unos ingresos ciertamente escasos en lo que, hasta ahora, el streaming suponía y, unos ingresos aún más escasos si cabe en relación a la venta de sus títulos en soporte físico, implica que los titulares de derechos se muestren cada vez más inclinados a “deshacerse” de sus activos para obtener liquidez, y, en la medida que esta posibilidad se vaya extendiendo a toda la red de músicos y artistas, permitirá a la rueda de creación y producción seguir girando y amenizando nuestras vidas.

En cualquier caso, este tipo de operaciones precisan un análisis pormenorizado y el mejor asesoramiento legal posible para resultar satisfactorias para todos los operadores. Nuevos escenarios, nuevos retos y, mientras tanto, ¡que la música siga sonando!

Escrito por Belén Tomás Acosta