En un mundo cada vez m谩s competitivo y conectado, conviene que las empresas protejan sus bienes inmateriales y la informaci贸n m谩s valiosa para su modelo de negocio. Para ello, se les ofrece dos v铆as de protecci贸n diferentes: mediante los derechos de propiedad industrial (DPI) o como secreto empresarial.
La protecci贸n de la informaci贸n como secreto empresarial puede venir justificada, bien porque aquella no re煤ne los requisitos necesarios para poder ser patentada, bien porque el titular considera que la mejor forma de salvaguardar el car谩cter confidencial es no patentar, ya que proteger un bien inmaterial v铆a los DPI implicar铆a su publicidad.
En la sociedad actual, el secreto empresarial desempe帽a un papel cada vez m谩s importante en el seno de las empresas, pues constituye un relevante factor de crecimiento, en la medida en que incentiva el desarrollo de nuevos modelos empresariales, incrementa los niveles de investigaci贸n y estimula la colaboraci贸n transfronteriza. De hecho, un uso adecuado de la informaci贸n secreta podr铆a transformarse en una poderosa arma de mercado frente a los competidores.
La especial naturaleza del secreto empresarial, unida al indudable valor que las empresas le otorgan, explica justificadamente su protecci贸n a nivel internacional. En la Uni贸n Europea, la mayor铆a de los Estados miembros contaban ya con un sistema de protecci贸n jur铆dica del secreto empresarial. Sin embargo, los recursos de que se dispon铆a para luchar contra la adquisici贸n indebida de los secretos empresariales eran insuficientes, debido a que el 谩mbito de protecci贸n de los secretos empresariales variaba entre los distintos Estados miembros.
Ante la falta de remedios, procedimientos y medidas procesales armonizadas para proteger los secretos empresariales, las empresas de los Estados miembros de la Uni贸n se sent铆an cada vez m谩s desprotegidas y expuestas a pr谩cticas desleales que favorec铆a la obtenci贸n, la utilizaci贸n y la relevaci贸n il铆cita de sus secretos empresariales. A ello se sumaba la desprotecci贸n del car谩cter confidencial de la informaci贸n durante los procedimientos judiciales promovidos en defensa de estos activos de la empresa.
En este contexto, surgi贸 la necesidad de dise帽ar un sistema com煤n de secretos empresariales, que cristaliz贸 en la adopci贸n de la Directiva 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci贸n de los conocimientos t茅cnicos y la informaci贸n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci贸n, utilizaci贸n y relevaci贸n il铆citas .
En Espa帽a, dicha directiva ha sido objeto de transposici贸n mediante la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (BOE de 21 de febrero de 2019), que entrar谩 en vigor el 13 de marzo de 2019 .
La aprobaci贸n de esta nueva Ley constituye un avance m谩s hacia la culminaci贸n de un sistema de protecci贸n com煤n de los secretos empresariales. Adem谩s con esta nueva Ley Espa帽a demuestra que se alinea con los dem谩s Estados miembros en la creaci贸n de un mercado interior libre de fronteras.