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La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual viene cargada de novedades, especialmente, para los “streamers” e “influencers”

martes, 12 de julio de 2022

Como anticipó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2015 (sentencia) los vídeos cortos podrían efectivamente tener la consideración de “programas”, pronunciamiento en línea con la consideración publicada en 2021 por ERGA (Grupo de autoridades regulatorias europeas del mercado audiovisual) que establece que los vloggers podrían ser considerados “servicios de comunicación audiovisual a petición”. Así las cosas, el 9 de julio entró en vigor la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) implica para los usuarios “de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de videos a través de plataforma” que estén “establecidos en España”, obligaciones de registro, de respeto a los principios generales de la LGCA y protección al menor, entre otras.

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