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La parodia en relación los de derechos de marca y los derechos de autor.

viernes, 20 de enero de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ITALIANO (Sec. 1ª) 38165/2022, de 30 de diciembre.

El pasado 30 de diciembre, el Tribunal Supremo italiano dictó una sentencia de especial relevancia sobre la interacción entre la propiedad intelectual y la libertad de expresión. En ella, el Tribunal proporciona una importante interpretación de los requisitos y límites de la parodia en relación con los derechos de autor y las marcas.

En 2007, la empresa estadounidense Zorro Productions demandó a CO.GE.DI. por un anuncio de radio y televisión, encargado por la marca de agua embotellada “Brio Blu” y en el que aparecía un actor disfrazado de El Zorro, alegando la infracción de sus derechos de autor y de marcas.

Aunque en primera instancia se le dio la razón a la demandante, en apelación se revocó la sentencia porque, según el tribunal, El Zorro había pasado al dominio público. No obstante, el Tribunal Supremo Italiano dictó Sentencia en sentido contrario, rechazando la idea de que hubiera pasado al dominio público, y devolvió el asunto al Tribunal de Apelación. Contra la posterior Sentencia de Apelación se interpuso nuevamente recurso ante el Tribunal Supremo Italiano.

En su razonamiento, el Tribunal Supremo consideró que una parodia no necesita ser una reelaboración creativa de una obra existente ya que, por su propia naturaleza, debe asemejarse a la creación original. Es lo que el Tribunal denomina "carácter parasitario inevitable" (ineliminabile carattere di parassitismo). Por tanto, una parodia será una obra distinta de la anterior cuando se caracterice por un espíritu diferente, lo que el Tribunal define como una "ruptura conceptual" (rovesciamento concettuale). 

De dicha argumentación se puede concluir que una parodia no es una obra derivada, ya que no existe una relación de “continuidad” entre la obra anterior y la parodia.

En cuanto al derecho de marcas, el Tribunal sostiene que una marca, especialmente una marca renombrada, no puede ser entendida solamente como un indicador de origen y que el único uso que importe sea el de un signo en este sentido. 

En el caso de una parodia, la evocación humorística de una marca notoriamente conocida de un tercero podría dar lugar a una explotación indebida por parte del autor de la parodia y/o a su repercusión en el valor de la marca. 

El asunto fue devuelto nuevamente al Tribunal de Apelación de Roma, que teniendo en cuenta los criterios expuestos por el Tribunal Supremo, será quien finalmente se pronuncie.

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