El Tribunal General de la UE ha dictado una Sentencia el pasado 23 de febrero de 2022 (asunto T-198/21), mediante la cual el Tribunal anula la resolución de la Sala de Recurso por considerar que incurrió en un error al declarar la existencia de un riesgo de confusión y afirma que, en el caso de las bebidas, la percepción fonética de las marcas no debe tener siempre una importancia primordial.