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La protección de obras de arte aplicadas en la UE no puede limitarse por la reciprocidad del Convenio de Berna.

jueves, 24 de octubre de 2024

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha señalado que los Estados miembros no pueden aplicar la cláusula de reciprocidad del Convenio de Berna para limitar la protección de obras de arte aplicadas creadas en países terceros. Este principio surge del caso entre Kwantum y Vitra, relacionado con la famosa silla DSW de los diseñadores Charles y Ray Eames. Szpunar sostiene que el derecho de la UE, a través de la Directiva InfoSoc, prevalece sobre la reciprocidad, y que cualquier obra que cumpla con los criterios de originalidad debe recibir protección, sin importar su país de origen.

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