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La publicidad de servicios ofrecidos fuera de la UE puede constituir uso real y efectivo de una marca de la Unión Europea

jueves, 11 de agosto de 2022

Sentencia de 13 de julio de 2022 del Tribunal General (Sala Novena). Asunto T-768/20.

La empresa estadounidense Standard International Management LLC ofrece servicios de alojamiento (hotel) en Estados Unidos. A estos efectos, entre otros extremos, publicita y ofrece dichos servicios en la UE bajo la marca “The Standard”, registrada como marca de la UE. 

Asia Standard Management Services Ltd  instó la caducidad de la mencionada marca al considerar que el uso en cuestión no era real y efectivo. La EUIPO confirmó que dicho uso no existía en tanto que, como se ha dicho, la prestación de los servicios identificados con la marca se llevaba a cabo fuera de la UE. 

El Tribunal General no obstante, anula la citada decisión y concluye que la oferta y publicidad llevada a cabo en la UE es suficiente para probar el uso, por mucho que los servicios ofertados y publicitados se ofrezcan fuera de la UE.

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