La Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, configura el sistema de protección de los derechos de autor y derechos conexos en España. Entre ellos se encuentra el derecho patrimonial de reproducción que legitima a su titular a autorizar o prohibir la producción de copias de su obra. No obstante, dicho derecho tiene una serie de límites específicos entre los que se encuentra la copia privada, cuya regulación deriva de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001. En virtud de este límite, una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contrapartida, la citada directiva obliga a establecer una vía para que los titulares de los derechos sobre la obra reproducida reciban una compensación equitativa.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esto tiene como principal consecuencia la sustitución del hasta ahora modelo de compensación equitativa por copia privada financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por el llamado canon digital, el cual consiste en el pago de un importe por parte de fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
Este sistema de compensación ya fue aplicado con anterioridad al año 2012, momento en el que fue sustituido por la compensación equitativa por copia privada. La razón por la que se ha vuelto al sistema del canon digital se debe a la STJUE de 9 junio 2016, C-470/14, EGEDA en la que dicho Tribunal declaró que la compensación equitativa por copia privada debía ser sufragada por los usuarios, personas físicas.
Si bien es cierto que este sistema de compensación ya fue utilizado con anterioridad, existen una serie de diferencias que estriban en el establecimiento de un doble sistema de excepciones ex ante y de reembolso ex post, con la que se trata de evitar una imposición indiscriminada de este canon. Y es que el nuevo sistema de compensación establece que quedan exceptuadas de este pago las adquisiciones de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción realizadas por las entidades que integran el sector público; las realizadas por personas jurídicas o físicas que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los equipos, aparatos o soportes materiales adquiridos; las realizadas por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, y las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.
Asimismo, se ha establecido un sistema de régimen transitorio hasta que se apruebe la primera normativa por la que se determine los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa. A modo de ejemplo, encontramos que esta cantidad irá desde los 0,008 euros por cada disco compacto no recargable a los 6,45 euros por cada disco no integrado idóneo para la reproducción de videogramas, textos y fonogramas; pasando por los 1,10 euros por cada teléfono móvil, y 3,15 euros por cada tableta.
Sin duda esta medida ha provocado opiniones discordantes, aunque el Gobierno español, que propone continuar luchando contra la piratería, se congratuló por la aprobación de esta norma, así como distintas asociaciones (ADEPI) de Propiedad Intelectual que apoyan la vuelta del canon digital.