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La saga de los NFTs de MANGO continúa. La Audiencia Provincial confirma que hubo infracción de derechos de autor cuando se digitalizaron las obras

miércoles, 16 de julio de 2025

Sentencia núm. 731/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 5 de junio de 2025. Recurso Nº 309/2024.

A modo de breve introducción, el conflicto comenzó en 2022, cuando la conocida marca de ropa MANGO, creó unos NFTs (divulgados en el metaverso) a partir de las obras de los artistas Barceló, Tapiés y Miró, con el objetivo de promocionar la apertura de una de sus tiendas en Nueva York. 

VEGAP interpuso demanda alegando que los NFTs habían supuesto una transformación infractora de los derechos de propiedad intelectual de los artistas, dado que no medió autorización. Mediante su sentencia de enero de 2024, el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona falló a favor de MANGO. En consecuencia, VEGAP interpuso recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Barcelona analizó el caso detenidamente e hizo las siguientes conclusiones:

MANGO debió haber solicitado autorización: 

Una obra está compuesta por un soporte físico (corpus mechanicum), y por la creación intelectual plasmada en el soporte (corpus mysticum). Cuando una persona adquiere una obra, adquiere el soporte (copia original) y el derecho a exhibirla públicamente, siempre que no se lesionen los derechos morales del artista. El resto de los derechos como la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación continúan perteneciendo al autor, de forma que el propietario del soporte físico no podría ejercerlos sin autorización. Cuando MANGO transformó las obras en NFTs y las difundió en entornos digitales y virtuales, sin autorización, realizó actos que afectaron a los derechos morales y patrimoniales de los artistas. 

La doctrina estadounidense del “fair use” no es aplicable en el ordenamiento español: 

La sentencia de instancia, tras apreciar la existencia de un uso infractor (transformación sin autorización), aplicó la doctrina estadounidense “fair use”, que permite a los jueces decidir si el uso no autorizado de una obra es justo o no. En este sentido, la Audiencia Provincial entiende que no es necesario acudir al derecho estadounidense cuando en el ordenamiento español existe su propio sistema cerrado de excepciones al derecho de autor. 

Asimismo, la AP explica que MANGO ha realizado una reproducción íntegra, transformación y comunicación pública de las obras, sin autorización, y con un fin estrictamente publicitario (vinculado a la promoción de una tienda). No se trata de un uso incidental o que encuadre en alguna excepción, sino que es un uso deliberado y económicamente significativo que afecta los derechos de los artistas. 

Sobre el derecho de comunicación pública, la sentencia de instancia amplió de forma discutible la aplicación del artículo 56.2 de la LPI, que reconoce al propietario del soporte físico el derecho a exponer la obra. Se extendió a entornos digitales, cuando el artículo se refiere exclusivamente a la exposición física del original. Este artículo permite a MANGO exponer las obras en la tienda de Nueva York, pero no, extrapolar este derecho a la exhibición interactiva de las obras originales. Esto es exactamente lo que ha sucedido en este caso, ya que las obras se han publicado en formato digital y virtual mediante la creación de NFTs, una acción que excede los límites de la cesión inherente a la propiedad del soporte material.

La AP ha concluido que el propietario de una obra de arte no puede hacer reproducciones de la misma, distribuir esas copias o ponerlas a disposición en internet, salvo que la obra sea de dominio público o esté sujeta a algún limite o excepción a los derechos de autor. Incluso para publicitar el evento en la tienda de Nueva York, donde las obras se exponían físicamente, MANGO debería haber solicitado la autorización de los autores (en este caso, a VEGAP), ya que el derecho de exhibición pública como propietario del soporte no lo comprende. 

La transformación de las obras realizada por MANGO ha afectado a los derechos morales de los artistas:

El derecho moral a la integridad de la obra atribuye al autor un derecho irrenunciable a exigir el respeto a la integridad de su creación e impedir cualquier deformación, modificación o atentado contra la misma. Este derecho se puede ver vulnerado tanto por modificaciones físicas (mutilación, alteración, destrucción), o si la modificación altera la concepción artística que tuvo el autor. 

Los artistas crearon sus obras con una finalidad cultural y estética. No obstante, en el presente caso, sus obras se han visto vinculadas a una finalidad puramente comercial (por ejemplo, una de las obras se usó como el fondo de una “pasarela” de moda para que modelos virtuales luzcan la nueva colección de MANGO). Esto supuso que las obras hayan sufrido un grave atentado contra su integridad, y los intereses y reputación de los artistas hayan quedado afectados. Además, este uso infractor no solo se produjo en el momento de la apertura de la tienda, sino de una forma continua a nivel digital y virtual. 

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial considera que MANGO ha infringido los derechos de propiedad intelectual de los artistas.

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