Blog

La ue se adhiere al acta de ginebra para la protección de las dop e indicaciones geográficas

jueves, 19 de diciembre de 2019

El pasado mes de octubre, tuvo lugar la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa para la protección internacional de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

El Arreglo de Lisboa de 1958 es uno de los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que, de manera similar al Sistema de Madrid para marcas o de la Haya para diseños, ofrece una vía internacional de protección de las Denominaciones de Origen (DO) mediante un único registro. En mayo de 2015, el Acuerdo se modificó mediante el Acta de Ginebra.

Estas dos normas de Derecho Internacional – Arreglo de Lisboa y Acta de Ginebra - forman lo que comúnmente se conoce como el "Sistema o Unión de Lisboa", del que hasta el momento solo formaban parte 28 estados, siendo 7 de ellos miembros de la Unión Europea (Bulgaria, República Checa, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia).

Una de las novedades más relevantes que introdujo el Acta de Ginebra en el sistema ideado en 1958 fue la extensión de la protección a las Indicaciones Geográficas, ya que inicialmente el Arreglo solo contemplaba las DO. Y, por otro lado, el Acta abrió la puerta de este sistema a ciertas organizaciones intergubernamentales como la Unión Europea.

Otras implicaciones del Acta de Ginebra son, en primer lugar, la flexibilidad que introduce en el Sistema, al permitir a las partes contratantes fijar con libertad el sistema de protección de los productos registrados a través del Sistema de Lisboa. En segundo lugar, recoge la posibilidad de presentar una solicitud conjunta a aquellas partes contratantes adyacentes de una zona geográfica transfronteriza. Y, finalmente, y sin perjuicio de la tradicional denegación exoficio por parte de las oficinas nacionales, el Acta ofrece a titulares de derechos que puedan verse perjudicados por un registro internacional la posibilidad de solicitar a su oficina competente que notifique una denegación.

No obstante, aunque su aprobación tuvo lugar en 2015, las disposiciones del Acta no habían entrado en vigor. Y es que, era necesaria la ratificación o adhesión de cinco partes contratantes para que tuviera lugar la eficacia de esta norma.

Pues bien, tras varios años de proceso legislativo, la Unión Europea se ha convertido en el quinto miembro en depositar su instrumento de adhesión, lo que permitirá la entrada en vigor del Acta de Ginebra en febrero de 2020.

El 25 de Octubre de 2019 se publicaron, de un lado, la Decisión 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, por la cual se produce la adhesión de la UE al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, y el Reglamento 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Así las cosas, la UE pasa a ostentar la competencia exclusiva en los ámbitos cubiertos por el Acta de Ginebra. Pues como ya había señalado el Tribunal de Justicia Europeo, en sentencia de 25 de octubre de 2017, asunto C-389/15, el Acta de Ginebra, por un lado, está esencialmente destinada a facilitar y a regular los intercambios comerciales entre la Unión y terceros Estados y, por otro, puede tener efectos directos e inmediatos sobre estos intercambios, de modo que su negociación está incluida en la competencia exclusiva que el artículo 3, apartado 1, del TFUE atribuye a la Unión en el ámbito de la política comercial común.

Lo anterior implica que la Comisión de la UE será la única responsable de las solicitudes de registro correspondientes a productos originarios de cualquier Estado miembro de la UE.
En este contexto, los Estados miembros que ya eran partes contratantes del Arreglo de Lisboa lo podrán seguir siendo, pero deberán actuar en interés de la Unión Europa y no podrán registrar en virtud del Arreglo de Lisboa ninguna DO nueva. Además, se establecen en el Reglamento disposiciones transitorias para hacer posible la continuidad de la protección de las DO originarias de estos Estados miembros, así como de las DO originarias de un país tercero ya registradas en virtud del Arreglo de Lisboa.

En cuanto al resto de Estados miembros que no eran parte del Arreglo de Lisboa, se impide que se adhieran o ratifiquen el mismo. No obstante, podrán adherirse o ratificar el Acta de Ginebra junto con la Unión, en interés de la Unión y en pleno respeto de su competencia exclusiva. Del mismo modo, la UE votará en la Asamblea de la Unión particular y los Estados Miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella no ejercerán su derecho de voto.

Finalmente, y al margen de las evidentes implicaciones positivas que para los consumidores y productores de la Unión Europea conlleva esta adhesión, sin duda la principal consecuencia será la extensión territorial del Sistema de Lisboa, lo que a su vez conllevará la adhesión ulterior de otros estados no partícipes anteriormente. De esta manera se espera que se consolide un verdadero sistema internacional de protección de DO e IG, equiparable a otros sistemas más asentados de protección internacional de derechos de propiedad industrial.