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Llega la propuesta de Real Decreto sobre registro de jornada laboral en España

viernes, 17 de octubre de 2025

El Gobierno ha aprobado la propuesta de Real Decreto sobre registro de jornada laboral. El objetivo principal es garantizar la debida duración de la jornada laboral y descanso efectivo mediante la regulación de los requisitos que debe cumplir el registro de la jornada laboral, desarrollando así la obligación de registrar la jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores.

Los aspectos regulados y con mayor relevancia son:

• Obligación de disponer de un registro de jornada:

-Las empresas deberán garantizar el registro de jornada por medios digitales. Dicho registro debe ser objetivo, fiable, accesible y garantizará el derecho a la intimidad y a la protección de datos, respetando los principios de minimización, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los datos.

• Contenido mínimo del registro de jornada:

-Se establece la información que deberá ser insertada en el sistema, se destaca la identificación del trabajador, horario de trabajo con hora de entrada y salida diaria, tipo de jornada, tipo de horas trabajadas, inicio y final de cada pausa y del disfrute del derecho a la desconexión.

• Facilitar el ejercicio de derechos de acceso, consulta y copia del registro de jornada:

-Las empresas se encargarán de que el sistema de registro permita la consulta y la obtención de copia de los asientos y modificaciones realizadas. Esta información será accesible para los trabajadores, la representación legal de los mismos y para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;

-Para la representación legal de los trabajadores, los datos no necesarios para ejercer sus funciones serán entregados de forma anonimizada y se excluirá del tratamiento el número del documento de identidad, domicilio, estado civil o cualquier otra información que afecte al derecho a la protección de datos. 

• Obligación de realizar un protocolo de organización y documentar el registro de jornada:

-La empresa se encargará de elaborar un protocolo de organización y documentación del registro de jornada. Este debe contener el procedimiento para practicar los asientos y sus modificaciones, la información introducida en los asientos, limitando los datos personales a los imprescindibles para la finalidad del registro y, por último, un sistema de evaluación realizado entre laempresa y la representación legal de los trabajadores de forma conjunta;

-La empresa ofrecerá información y formación sobre el protocolo y el funcionamiento del sistema de registro a aquellos empleados que deban acceder al registro o realizar asientos.

Tras la publicación de esta propuesta, el Consejo de Estado deberá realizar un dictamen, además, deben emitir informes una serie de instituciones públicas y las organizaciones sindicales y empresariales. Tras ello, se aprobará dicho Real-Decreto que entrará en vigor en un plazo de 20 días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Real Decreto sobre registro de jornada