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Los derechos de nombre comercial nacionales no se rigen por la Directiva de marcas de la UE

martes, 12 de agosto de 2025

Doggy AB (Doggy), empresa sueca dedicada a la producción de comida para perros, es titular de la denominación social “Doggy AB” y de la marca registrada “DOGGY”, destinada a productos de la clase 31 (piensos). Purefun Group AB(Purefun), sociedad del mismo sector, comercializa sus productos bajo la marca “DOGGIE” y utiliza el dominio web “doggie.se”.

Doggy demandó a Purefun por infracción de su marca y nombre comercial, solicitando el cese del uso sobre los mismos. El tribunal de primera instancia sueco falló a favor de Doggy. En apelación, el Tribunal planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestionando si era compatible con la normativa europea que una denominación social nacional ofreciera protección contra el uso de la marca del mismo nombre (la denominada protección cruzada).

El TJUE aclaró que la Directiva de Marcas armoniza solo el Derecho de marcas, no el de nombres comerciales o denominaciones sociales, que depende de cada país. Sin embargo, recordó que los nombres comerciales están protegidos en la UE a través de los tratados internacionales como el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC. El Tribunal, considerando que se trataba de un mero conflicto entre nombres comerciales cuando también se impugnaba el uso de marcas, concluyó que no se vulnera la libre circulación de mercancías al prohibir el uso de un nombre comercial si existe riesgo de confusión respecto a otro nombre comercial, ya que se trata de una medida justificada por el interés general.

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