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Los operadores de telecomunicaciones deben realizar las operaciones de interceptación de comunicaciones, cuando sean requeridas judicialmente, sin que puedan exigir el total de los gastos soportados.

viernes, 24 de marzo de 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de marzo de 2023, en el asunto C‑339/21

El TJUE se ha pronunciado, a partir de una cuestión prejudicial planteada por los tribunales italianos, acerca de si puede exigirse el reembolso íntegro de los costes soportados por los operadores de telecomunicaciones cuando estos realizan operaciones de interceptación de comunicaciones (vocales, informáticas, telemáticas y de datos) al ser requeridas por las autoridades judiciales. 

El Tribunal fundamenta su decisión que en que el legislador de la Unión no ha establecido ni excluido un reembolso, sino que deja un margen de apreciación que debe interpretarse respetando los principios de no discriminación, proporcionalidad y transparencia. 

Por tanto, la medida adoptada por los legisladores italianos, por la que se retribuía a los operadores en base a tarifas a tanto alzado, inferiores a los gastos totales soportados, es de conformidad con lo dispuesto por la legislación europea.

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