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Los usuarios seguirán recibiendo llamadas con comunicaciones comerciales.

viernes, 30 de junio de 2023

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

De la misma cabe destacar que no se prohíben las llamadas con objeto de realizar comunicaciones comerciales siempre que exista consentimiento previo o un interés legítimo. En particular, no será posible realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin haber recibido con anterioridad el consentimiento válido del usuario. Y tampoco a aquellos usuarios que figuren en guías de abonados que no hayan prestado su consentimiento específico para el uso con fines comerciales, y que así conste en dichas guías.

Respecto al interés legítimo, el responsable del tratamiento deberá realizar la ponderación adecuada entre los derechos de los usuarios y los intereses de la compañía y documentar dicha ponderación para poder asegurar el cumplimiento ante la AEPD.

Tal y como ocurría hasta ahora, el artículo 66 recuerda que  si los usuarios están incluidos en un sistema de exclusión publicitaria como la Lista Robinson tampoco podrán recibir llamadas con finalidades comerciales.

Por último, para el mejor cumplimiento del principio de responsabilidad activa, deberán adoptarse garantías adicionales como ofrecer información al usuario sobre la identidad del empresario, la finalidad comercial, la posibilidad de revocar el consentimiento u oponerse a recibir llamadas. En este sentido, la Circular indica que no es necesaria ninguna formalidad para la revocación u oposición, sino que cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de llamadas debe entenderse como tal. Además, es recomendable la grabación de la llamada para demostrar el cumplimiento.

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