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Medidas cautelares al amparo del protocolo del mwc 2017 de barcelona

martes, 5 de septiembre de 2017

Aunque ya fueron dictados en febrero de este año (el Mobile World Congress 2017 se celebró en Barcelona entre el 27 febrero y el 2 de marzo), las bases de datos de jurisprudencia reflejan desde no hace mucho dos Autos de medidas cautelares (que sepamos los primeros de su categoría) adoptadas por los Juzgados Mercantiles de Barcelona al abrigo del protocolo de actuación rápida del MWC 2017 (instaurado en los últimos años para dar una respuesta legal ágil en materia de propiedad intelectual e industrial a los participantes y expositores del citado congreso de telefonía).

En concreto, han trascendido dos Autos dictados por el Juzgado Mercantil 1 (especializado en materia de patentes), con fecha de 23 de febrero de 2017, estimando (de forma express en 24 horas) las medida cautelares inaudita parte interesadas por una compañía española especializada en el desarrollo de antenas para teléfonos móviles, contra 3 compañías (dos chinas y una francesa) dedicadas a las fabricación y comercialización de Smartphones, por la vulneración de sus derechos de patente sobre la citada tecnología.

Aunque el relato sobre el fumus boni iuirs es de gran interés, quizás la parte más interesante sea la referida al periculum in mora, ya que fue precisamente ese aspecto el que determinó la desestimación de las medidas cautelares planteadas en el único pronunciamiento público que nos constaba en este ámbito. Nos referimos al Auto de 22 de febrero de 2016, también del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, que denegaba las medidas cautelares solicitadas en aquella ocasión, principalmente porque el Juzgado entendió que la solicitante de las medidas pretendía alterar una situación de hecho tolerada durante, al menos, varios meses con antelación al MWC 2016.

En el presente caso el Juzgado ha entendido que sí concurrían los presupuestos del periculum, toda vez que las demandadas trataban de exponer sus productos por primera vez en España en el MWC 2017 (con la amplia proyección que ello implica), y que la demandante no fue consciente de la participación de las demandadas en dicho evento hasta unos pocos días antes de su celebración.

Si a esto le añadimos la brevedad del MWC (que impide una tramitación procesal sosegada) y las dificultades propias de emplazar a las demandadas en sus domicilios en el extranjero, contaríamos ya con una fotografía bastante completa de los motivos principales en las que sustentan los Autos de cautelares aquí referidos.

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con r.seoane@baylos.com.