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Metaverso & la propiedad industrial e intelectual 4.0 (Metaverso & IP 4.0)

miércoles, 9 de marzo de 2022

Antes de abordar cómo se aplicaría la Propiedad Industrial e Intelectual en el nuevo espacio virtual del metaverso, vamos a describir brevemente qué es, cómo funciona, qué se podría hacer y algunos de los actores de este nuevo ecosistema que, rápidamente están apareciendo de forma activa en nuestro mundo real y con el que tendremos que convivir en los próximos años.

El metaverso, desde el punto de vista etimológico, se considera como una conceptualización de un “universo” (verso) “más allá” (meta), es decir, de un universo o espacio digital, que va a convivir con el mundo real. Este nuevo universo es digital, virtual y tridimensional (3D), en donde existe una total fusión o inmersión con los usuarios que lo utilicen, gracias al desarrollo de las tecnologías como el blockchain, realidad virtual (RV), realidad aumentada (RA), internet de las cosas (IoT), la web 3.0 y los NTFs (tokens no fungibles).

Esa inmersión se puede materializar en múltiples actividades que los diferentes usuarios que lo utilicen pueden realizar de forma descentralizada y virtual, como operaciones económicas, compra-venta y alquiler de productos, diversión, entretenimiento y aprendizaje, entre otras.

En la actualidad, existen múltiples actores de un gran número de sectores que están invirtiendo millones de dólares en la creación de espacios virtuales para el metaverso. Las compañías de videojuegos on-line Roblox, Fortnite, League of Legends, Epic Games y, las plataformas como Decentraland o The Sandbox, aplicando tecnologías blockchain, han desarrollado los primeros metaversos.

Las empresas conocidas como las BIG-Tech, Meta, Microsoft, Google, Apple y Amazon, están trabajando en el desarrollo de aplicaciones y herramientas para formar parte del nuevo universo virtual, donde se estima que, para el año 2025, habrá disponible un negocio de 1billón de dólares.

Algunas de las firmas más reconocidas de los principales sectores de la industria como, Gucci, Balenciaga, Louis Vuitton, Burberry, Dolce & Gabbana, Adidas, Nike, BMW, Porche, JP Morgan, Grupo Inditex y Metrovacesa, comercializan ya algunos de sus productos en los múltiples metaversos que ya están en producción.
Está claro qué, a la vista de la evolución que se está produciendo alrededor de este nuevo escenario del metaverso, las actuales leyes de propiedad industrial e intelectual ocuparán un papel principal y tendrán que adaptarse y evolucionar a los nuevos tiempos y avances tecnológicos, a una versión 4.0, como en el sector de la industria, para garantizar los derechos de los activos intangibles que se generen a consecuencia del metaverso y, más aún, en todos aquellos activos que sean exclusivos del metaverso.

Desde el punto de vista de los signos distintivos, actualmente se están registrando marcas y nombres comerciales que van a proteger productos y servicios que se desarrollarán en el mundo virtual del metaverso, utilizando las mismas clasificaciones de NIZA actuales, pero añadiendo a la descripción de las clases, de manera específica, el calificativo ”virtual”, dando a entender con ello que quedarían protegidas en el nuevo mundo del metaverso.

Incluso, habrá empresas que solo existirán de manera exclusiva en el mundo virtual del metaverso y, necesitarán proteger sus productos y servicios de manera exclusiva en ese nuevo territorio, por lo que las diferentes leyes de propiedad industrial e intelectual de cada uno de los países deberán evolucionar para poder proteger esos productos y servicios en esa realidad.

Otro aspecto que habrá que resolver es la territorialidad y el tiempo de duración de un activo intangible en el metaverso, ya que este mundo virtual no tendrá las mismas fronteras físicas que las que nos podemos encontrar en el mundo real y, además, qué pasaría si debido a la evolución tecnológica o por aplicación de estrategias comerciales, los metaversos desaparecieran o evolucionaran a otro metaversos, tendría una marca los mismos derechos en esos nuevos metaversos, o, por el contrario, se perderían los derechos si el metaverso desaparece, o se podrían transferir los derechos de uno a otro metaverso.

Desde el punto de vista del registro de patentes y modelos de utilidad, se ha comenzado a registrar patentes con tecnología para rastrear los movimientos oculares y las expresiones faciales de los usuarios que se encuentren inmersos en el metaverso, para proporcionar datos a las aplicaciones de RA y RV que se utilizan en el metaverso.

También, se han solicitado patentes con tecnología blockchain asociadas a productos que se venderán en el entorno digital y, con ello, a su vez, garantizar la autenticidad de dichos productos. Además, se han solicitado patentes para el desarrollo de avatares que ofrecen servicios en redes sociales que mejorarán el rendimiento de los usuarios cuando estén inmersos en el metaverso.

Está claro que las nuevas patentes desarrolladas para el metaverso tendrán que seguir cumpliendo las reglas de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, pero nos surgen dudas si las invenciones que puedan ser creadas por los avatares que habiten en el metaverso tendrán que seguir cumpliendo las reglas de las leyes de propiedad industrial e intelectual actuales, ya que, se crearán productos que sólo estarán en el metaverso o que convivirán en ambos mundos, el real y el virtual, es decir, tendrán que cumplir una novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial extendida o mixta según se trate de invenciones para su explotación en el metaverso o en el mundo real.

Otro aspecto relacionado con las patentes del nuevo metaverso es su titularidad. Si las patentes las crea el avatar que se desarrolle en el metaverso, van a ser concedidas a un ente que no existe en la realidad, es como en el mundo de la (IA, donde existen grandes controversias entre las Oficinas de Patentes de diferentes países a la hora de asignar la titularidad de una patente que ha sido creada por una máquina.

Otro punto interesante que aplica también a las patentes es qué va a pasar con la territorialidad. En el metaverso no habrá fronteras y, más aún, en un momento determinado, los mundos virtuales que se hayan creado desaparecerán por intereses comerciales o estratégicos de aquellas compañías o plataformas que los hayan creado, por lo que, las diferentes Oficinas de Patentes deberán de articular procedimientos que cumplan están nuevas circunstancias para otorgar una verdadera legitimidad a las titulares de este nuevo tipo de activos.

Desde el punto de vista de la propiedad intelectual, está claro que el software que se generará masivamente para el desarrollo de estos metaversos y el desarrollo de software específico de los avatares para estos nuevos espacios virtuales se podrá seguir registrando a través de las oficinas de propiedad intelectual de los diferentes países y, por ende, con las actuales leyes de propiedad intelectual.

Pero, qué sucederá con los desarrollos de software, reproducciones audiovisuales, materiales literarios, científicos, bases de datos, etc. que se generen dentro del propio metaverso, se podrían registrar con las actuales leyes de propiedad intelectual Está claro que los diferentes países, junto a los Convenios a los que están subscritos, como, por ejemplo, el Convenio de Berna, se tendrán que adaptar a las nuevas circunstancias y evoluciones del metaverso y, tener en cuenta, aspectos como el tiempo de duración de registro y la nueva territorialidad que ofrece el metaverso.

Se puede concluir que, en el corto y medio plazo, la velocidad del desarrollo tecnológico alrededor del metaverso se va a producir de manera vertiginosa, por lo que, a nivel regulatorio, sería necesario no perder la estela y proceder a la creación de un nuevo marco legal 4.0, para las leyes de propiedad industrial e intelectual, que se adapte lo más rápido posible a la nueva situación tecnológica, para así legitimar y asegurar las titularidades de todos los nuevos activos que se generen en este nuevo metaverso y evitar cualquier inseguridad jurídica que pueda propiciar infracciones, falsificaciones y piratería, tanto en el mundo real como en el mundo virtual del metaverso.

Por: Daniel Juárez | Of Counsel - BAYLOS