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NFTs y Derecho de marcas. Yuga Labs defiende con éxito sus derechos sobre la icónica colección Bored Ape Yacht Club.

miércoles, 26 de abril de 2023

UNITED STATES DISTRICT COURT CENTRAL DISTRICT OF CALIFORNIA, April 21, 2023, Yuga Labs, Inc. -v- Ripps, et al 

El 15 de marzo de 2023, Yuga Labs, Inc., creadores de la conocida colección de NFTs “Bored Ape Yacht Club”, presentó una demanda por infracción de marca (no registrada) ante los tribunales estadounidenses contra Ryder Ripps, un artista conceptual que “reinventó” dicha colección de NFTs para crear la suya propia: “RR/BAYC”.

El pasado 21 de abril, el Juzgado del Distrito Central de Florida se pronunció a favor de Yuga Labs, dictaminando que existía riesgo de confusión y de dilución de la marca no registrada de la actora.

No prosperó la defensa del demandado fundamentada en la Primera Enmienda, que protege la libertad de expresión. Tras aplicar el test de Rogers, que consta de dos partes en las que, en primer lugar, se establece si existe alguna relevancia artística y, en segundo lugar, que no se causa confusión. De este modo, el Juez concluye que el uso de las marcas de la actora no era artísticamente relevante y, incluso aunque lo hubiera sido, el resultado causaba confusión en el consumidor.

De la resolución cabe destacar que el Juzgador considere a los NFTs como productos a efectos del derecho marcario. De esta forma, sigue la corriente marcada por la previa sentencia en el asunto METABIRKIN, en el sentido de que cuando los consumidores adquieren un NFT lo hacen con el fin de obtener exclusividad sobre el contenido asociado al mismo. De esta forma la resolución analizada de especial relevancia a la hora de interpretar futuros asuntos relacionados con NFTs, se posiciona en contra de entenderlos como mero software basado en blockchain, que contienen una serie de instrucciones para un ordenador y cuya funcionalidad es la que impulsa al consumidor a adquirirlos. Al contrario, el juzgador sostiene que el motivo por el cual alguien decide adquirir un NFT es precisamente por su vinculación con el activo subyacente al que se asocian, por el valor comercial del mismo, de lo que como decimos deriva su consideración como productos.

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