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NFTs y Propiedad Intelectual: análisis del caso Mango en España.

lunes, 23 de septiembre de 2024

El primer juicio en España sobre NFTs y derechos de autor ha generado gran expectación y marca un hito en la interpretación jurídica sobre la relación entre tecnología y la propiedad intelectual. La controversia surgió cuando la firma de moda Mango, para celebrar la apertura de su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York en 2022, creó NFTs basados en cinco cuadros de artistas catalanes: Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló. Estas obras adquiridas por Mango se usaron para crear los NFTs, que fueron presentados en plataformas digitales y en la inauguración de la tienda física.

La creación y uso de estos NFTs provocó la demanda de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), entidad que gestiona los derechos de autor de los artistas visuales. VEGAP argumentó que Mango había violado los derechos de autor al reproducir las obras en formato NFT sin permiso explícito de los creadores o sus herederos. La denuncia solicitaba una compensación de 875.000 euros por daños patrimoniales y 500.000 euros por daños morales.

Este juicio es relevante porque es el primero en España, y uno de los pocos a nivel mundial que aborda la relación entre NFTs y copyright.

En enero de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona dictó fallando a favor de Mango, argumentando que la creación de estos NFTs no infringía los derechos de propiedad intelectual de los artistas. La jueza sostuvo que los NFTs no eran copias de las pinturas originales, sino una "obra nueva" que había sido dotada de originalidad a través de su transformación. Según esta interpretación, la transformación no atentaba contra la integridad de las obras originales y, por tanto, no se vulneró la propiedad intelectual.

El fallo se fundamentó en varios puntos. Primero, la jueza consideró que, al tratarse de una obra transformada, no podía haber una vulneración directa de los derechos de los autores, pues era una obra nueva con originalidad. Aunque los cuadros se reprodujeron en formato NFT, la jueza entendió que se trataba de una obra nueva, amparada por los derechos de Mango como propietaria de las obras físicas. 

En segundo lugar, los NFTs no fueron "minteados" en la blockchain, es decir, no se inscribieron formalmente ni se activaron como activos comerciales. Estos NFTs eran "lazy minted", lo que significa que no estaban completamente registrados en la blockchain, y, por lo tanto, no podían ser transferidos o comercializados. La jueza concluyó que, al no existir una comercialización directa, no hubo un beneficio económico generado por los NFTs, lo que reducía la gravedad de la infracción.

Además, el tribunal consideró que Mango no dañó la reputación de los artistas, ya que se reconoció la autoría de las obras. También se argumentó que la creación de los NFTs fue beneficiosa para Mango y para los autores, ya que permitió exhibir las obras en nuevos entornos digitales, aumentando su visibilidad.

Sin embargo, el fallo no está exento de controversia, sobre todo por la interpretación del concepto de "transformación" de la obra y por el hecho de que a la hora de justificar la inexistencia de infracción se haya recurrido a la figura del  "uso justo", principio del derecho anglosajón que permite la reproducción de obras sin autorización bajo ciertas condiciones, siempre que no se dañe gravemente su valor económico o reputación que no tiene acomodo en nuestro ordenamiento

En sentido similar también se ha entendido por diversas voces que es muy cuestionable que no haya habido un  uso comercial de los NFTs. Aunque no fueron vendidos, su uso en la campaña de apertura de la tienda de Mango cumplió una función comercial indirecta formando parte de una estrategia de marketing para promocionar la tienda. 

Además, la sentencia no abordó el derecho de comunicación pública, que establece que cuando una obra se expone a un nuevo público, se debe obtener el permiso del autor o sus herederos. En este caso, las obras de Miró, Tàpies y Barceló, destinadas originalmente a un público físico, se expusieron a un público distinto mediante los NFTs, lo que podría constituir una violación de los derechos de los autores.

El fallo ha sido recurrido y se espera que la Audiencia Provincial revise el caso en los próximos meses.

Por: Sara López

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