En el marco del sistema de ejecución descentralizado previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”), las autoridades de protección de datos de cada Estado miembro son competentes, dentro de su respectivo territorio, parasupervisar el cumplimiento del RGPD. No obstante, cuando el tratamiento de datos afecta a interesados situados en más de un Estado miembro (el llamado tratamiento transfronterizo) el RGPD dispone del mecanismo de “ventanilla única”, destinado a garantizar la cooperación y coherencia entre todas las autoridades de control implicadas.
Sin embargo, este marco de cooperación descentralizado no está exento de dificultades. Una de sus mayores críticas es que su procedimiento resulta complejo y excesivamente laborioso, lo que puede afectar a la agilidad de la tramitación de los procedimientos transfronterizos.
Con el fin de garantizar el funcionamiento correcto y eficaz del citado mecanismo de cooperación, el 21 de octubre de 2025, el Parlamento Europeo adoptó la Resolución Legislativa “P10_TA (2025)0238”, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable a los Estados miembros. Mediante este acto se introducen normas procedimentales adicionales al RGPD, cuyo propósito principal es garantizar que las reclamaciones presentadas por presuntas infracciones en materia de protección de datos, así como las investigaciones relativas a tratamientos transfronterizos, se tramiten de manera imparcial, justa y dentro de plazos razonables.
¿Cuáles son sus principales implicaciones?
• Requisitos mínimos y gestión inicial de la reclamación: Se establecen los elementos mínimos que debe aportar un reclamante para permitir que la autoridad de control determine si el asunto implica un tratamiento transfronterizo de datos y, en su caso, lo transmita a la autoridad competente.
• Intercambio de información entre las autoridades: Las autoridades implicadasestán obligadas a compartir información pertinente sin demora injustificada, salvo excepciones justificadas, en el plazo máximo de una semana.
• Mecanismos de resolución de conflictos entre autoridades: Se introducen procedimientos claros para resolver discrepancias entre autoridades de control y evitar objeciones que puedan paralizar indefinidamente los procedimientos.
• Garantías procesales para los investigados y reclamantes: Se refuerzan las garantías de los reclamantes y de los investigados, regulando aspectos como la presentación de observaciones, el acceso al expediente y el derecho de audiencia, en aras de una mayor transparencia y equidad procedimental.
¿Qué nuevas medidas conlleva su aplicación?
• Procedimiento de resolución temprana: Permite concluir de forma ágil las reclamaciones relativas al ejercicio de los derechos de los interesados cuando la presunta infracción haya cesado o pueda corregirse mediante medidas sencillas, informando al reclamante y otorgándole un plazo para formular objeciones.
• Procedimiento de cooperación simplificado: Con el objetivo de mejorar la eficiencia del mecanismo de ventanilla única, la autoridad competente puede resolver el asunto mediante un trámite abreviado, si considera que no existen dudas razonables sobre el objeto de la investigación.
• Procedimiento de urgencia: Se prevé un mecanismo para responder con rapidez a riesgos inminentes contra los derechos y libertades de los interesados.
La presente normativa entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, su plena aplicación práctica no será exigible hasta pasados quince meses después de su entrada en vigor.