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¿Novedad o Carácter singular? Pizzas, calcetines y la importancia de elegir correctamente el motivo de nulidad.

viernes, 20 de octubre de 2023

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 6 de septiembre de 2023. Asunto T-492/22

En julio del año 2020 la empresa china Hangzhou XiangHui International Trading Co, Ltd, solicitó el diseño que reproducimos a continuación para calcetines y cajas para embalaje de las clases 02.04 y 09.03 de la clasificación de Locarno:

Unos meses más tarde, IWUC interesó la nulidad del mencionado diseño, alegando que el mismo carecía de novedad teniendo en cuenta la siguiente anterioridad divulgada en 2017:

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La nulidad fue desestimada por la EUIPO. En concreto la Oficina concluyó que a pesar de que los calcetines estuviesen dispuestos de manera similar, diferían en sus dibujos y colores, así como en la disposición de las “rodajas”. Además, las cajas también diferían en su forma y ornamentación, de manera que no podía concluirse que la anterioridad alegada negara novedad al diseño cuestionado.

Disconforme con lo anterior el solicitante de nulidad elevó el asunto al Tribunal General. 

El Tribunal de Luxemburgo tras analizar el asunto desestimó el recurso en su totalidad.

En esencia, la Sala entendió que el argumentario esgrimido por el recurrente se circunscribía a la supuesta inexistencia de carácter singular (libertad del autor, diferentes maneras de colocar unos calcetines). Siendo de esta manera, por motivos evidentes, la pretensión de nulidad, basada en novedad, no puede ser estimada.

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