El pasado 11 de febrero se ha dictado una interesante resolución por el Juzgado de lo mercantil núm. 7 de Madrid (en CENDOJ, ECLI:ES:JMM:2020:2), donde se acuerda, en un tiempo récord (apenas dos meses después de la interposición de la demanda) la solicitud de bloqueo de diversas páginas web “piratas” donde se reproducían sin autorización diversos contenidos deportivos.
Si bien la resolución es muy positiva para la protección de los titulares de derechos que pudieran ser infringidos vía páginas web “piratas”, la noticia sobre la celeridad de la resolución tiene “trampa”. Es decir, es cierto que es una resolución muy ágil y que el contenido es positivo, pero también es cierto que se produce el allanamiento de las demandadas, y por lo tanto el Juzgador se ciñe (en esencia) a dictar en acordar en consonancia con lo solicitado por la demandante (Telefónica).
Sea como fuere, la resolución acuerda un bloqueo en tres fases, muy interesante. En la primera fase, acuerda el bloqueo, por los operadores de acceso a Internet del acceso a las webs piratas identificadas en la presente resolución en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la notificación de la Sentencia. En una segunda fase, se ordena que se informe a la demandante de la efectiva ejecución del bloqueo indicado en el punto anterior. Esta parte de la medida tendrá carácter limitado en el tiempo, concretamente, tres temporadas (2019-2022). Y, por último, se ordena a los operadores bloquear el acceso a las webs piratas que Telefónica Audiovisual Digital identifique semanalmente y en el plazo máximo de tres horas desde la notificación de nuevo listado.