El Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva en su Sentencia núm. 290/2019 de 11 de noviembre (ECLI: ES:JP:2019:54) se ha pronunciado sobre la puesta a disposición del público de numerosos enlaces de acceso directo y sin restricciones a obras audiovisuales protegidas, sin contar con la autorización de los titulares de derechos que eran gestionados por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).
El procedimiento penal fue iniciado a instancia de EGEDA, contra el administrador de dos páginas webs, el cual facilitó, de forma gratuita y sin restricciones, a cualquier interesado usuario de internet 419 enlaces para acceder directamente a 253 películas, entre las que destacaban obras recién estrenadas. Todo ello, generó un tráfico en las dos páginas webs de 1.500.000 visitas mensuales.
Así las cosas, la principal cuestión a dirimir en el presente procedimiento penal gira en torno a si la conducta llevada a cabo por el infractor resulta encuadrable en el tipo penal descrito en el Artículo 270 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos (año 2013), y, concretamente, si la actuación del acusado constituye “comunicación pública”.
El Juzgado, teniendo en consideración, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 926/2016 de 12 de diciembre y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 13 de febrero de 2014 (Caso Svensson), recordó que facilitar enlaces que conducen a obras protegidas, constituye un acto de comunicación pública en la modalidad de puesta a disposición.
Asimismo, el Juzgador, aplicando jurisprudencia anterior, establece que el enlace a una obra protegida por su titular rellena la tipicidad del delito contra la propiedad intelectual porque propicia una comunicación de un contenido protegido que no ha sido autorizado a su difusión de manera libre por los titulares.
La infracción se produce si los enlaces permiten el acceso a un público nuevo – entendido como aquel que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público- de los contenidos protegidos obviando las condiciones de acceso dispuestas por los titulares.
Dicha circunstancia fue confirmada por el propio Juzgador que entendió que en el presente supuesto se daban todos los elementos (objetivo y subjetivo) del tipo penal para entender aplicable el art. 270 CP, ya que:
- Es un acto de comunicación pública dirigido a un público nuevo.
- Es una conducta intencionada con concurrencia de dolo, con ánimo de lucro y perjuicio para terceros.
Finalmente, el Juez condenó al administrador de las dos páginas web a una pena de un año de prisión, quince meses de multa, una inhabilitación especial para el ejercicio de administración y gestión de páginas web y servidores informáticos. Asimismo, el demandado fue condenado a indemnizar a EGEDA por un importe de 2.981 euros en concepto de responsabilidad civil. Por último, el Juez decretó el bloqueo de acceso desde el territorio español a las dos páginas web.