Blog

Nueva sentencia del tjue: el licenciatario no inscrito puede ejercitar acciones en caso de violación de la marca comunitaria

viernes, 6 de mayo de 2016

El pasado 4 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el Asunto C-163/15, Hassan, señalando que el primer apartado del artículo 23 del Reglamento 207/2009 de 26 de febrero de 2009, de Marca Comunitaria debe interpretarse en el sentido de que un licenciatario puede ejercitar acciones en caso de violación de la marca comunitaria objeto de la licencia aunque ésta no haya sido inscrita en el Registro.

Así las cosas, el Tribunal zanja los problemas de interpretación que ha venido causando dicho artículo relativo a la legitimación activa del licenciatario no inscrito, interpretando el mismo desde una perspectiva sistemática y teleológica:

(i) El Tribunal indica que si la admisibilidad de las acciones judiciales por violación de la marca interpuestas por un licenciatario dependiera de la efectiva inscripción de la licencia, este requisito debería estar previsto expresamente por el Reglamento.

(ii) El Tribunal establece que el artículo 23 se debe interpretar en su conjunto, por lo que si bien la primera frase del mismo indica que los licenciatarios solamente podrán oponerse frente a terceros una vez la licencia se encuentre inscrita en el Registro, la segunda frase reza como sigue: «sin embargo, aún antes de su inscripción, tales actos podrán oponerse a terceros que, después de la fecha de celebración de dichos actos, hubieren adquirido derechos sobre la marca teniendo conocimiento de dichos actos».

Esta sentencia, pues, indica la postura que, de ahora en adelante, el Tribunal de Marca Comunitaria debería aplicar en estos casos, solventando la disparidad de criterio que hasta ahora venía teniendo la jurisprudencia. Pues, si bien el Tribunal de Marca Comunitaria acató a partir de la Sentencia de 27 de febrero de 2007 (asunto Canna) la existencia de legitimación activa al licenciatario no inscrito, considerando que la inscripción únicamente tiene efecto informativo, modificó su línea jurisprudencial a partir del año 2009, exigiendo dicha inscripción.

En consecuencia, a partir de ahora, los licenciatarios no inscritos no debieron estar circunscritos a defender sus derechos ejercitando acciones de competencia desleal, sino que también podrán acudir, basando su pretensión en esta sentencia, a las acciones de violación de marcas contenidas en el Reglamento.

La sentencia completa se puede encontrar en el siguiente enlace: