Blog

Nuevos cambios en la ley de propiedad intelectual

viernes, 8 de marzo de 2019

El pasado 2 de marzo se publicó en el BOE la Ley 2/2019 de 1 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26 relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y la Directiva 2017/1564 sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

La nueva norma ha incorporado ciertas modificaciones que entrarán en vigor a partir del 3 de marzo. A continuación, destacamos las más relevantes.

La primera novedad es la potestad que le otorga el artículo 195.6 a la Comisión Segunda de Propiedad Intelectual. De acuerdo con este artículo, la Comisión podrá bloquear páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial. Del tenor literal del artículo podemos extraer que la aplicabilidad de esta medida está supeditada a dos condiciones; - que valorará exclusivamente la Comisión Segunda- por un lado, el concepto de “gravedad” de las infracciones y, por otro, la “reiteración” de las mismas.

También son destacables las disposiciones aplicables a las entidades de gestión colectivas. El funcionamiento interno de las entidades de gestión se modifica introduciendo la obligación de crear un órgano de apoyo a la asamblea general, que será independiente funcionalmente respecto de los órganos de gobierno y representación de la entidad. Su función será la de controlar internamente la gestión de estos últimos en varias tareas: repartos de los derechos recaudados, tramitación de quejas y reclamaciones, expedientes disciplinarios, control de la ejecución del presupuesto, etc.

Otra novedad importante es que se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español las licencias multiterritoriales. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea (art 171)

Por último, se modifica el derecho de participación (art. 24). La redacción de este artículo incluye dos novedades muy importantes. Por una parte, se reduce el precio de reventa a partir del cual se genera este derecho, de 1.200 euros a 800 euros. Y, por otra, se establece que el derecho de participación se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.