Blog

Obligaciones de transparencia en sistemas IA: La Comisión Europea abre consulta púbica sobre las directrices

jueves, 14 de mayo de 2026

La Comisión Europea ha publicado recientemente un borrador de Directrices sobre las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA).

El documento, que permanecerá en proceso de consulta hasta el 3 de junio de 2026, delimita en bloques claramente diferenciados el objeto de las Directrices, su carácter no vinculante y su interpretación del artículo 50 del RIA. 

En primer lugar, se establece que las obligaciones de transparencia no se aplican a todos los sistemas de IA. De esta forma, el documento delimita el deber de transparencia y evita una interpretación excesiva del mismo.

Respecto a los tipos de sistemas afectados por la obligación, las Directrices dedican secciones específicas a aquellos que interactúan directamente con personas físicas(chatbots), los sistemas de IA generativos, aquellos que realizan el reconocimiento de emociones o categorización biométrica y los sistemas que generan o manipulan contenidos sintéticos.

La Comisión establece criterios relativos a cómo debe entenderse por transparenciacentrándose en la claridad del mensaje, que sea compresible para el destinatario y el momento y la forma en la que se le facilita, que dependerá del tipo de sistema. Así, para cada tipo, se indica cuándo surge la obligación de informar, cómo debe cumplirse y en qué circunstancias modularse. 

Por otro lado, el documento contiene numerosos ejemplos prácticos que ayudan a interpretar las obligaciones atendiendo al contexto concreto. 

Finalmente, las Directrices subrayan la necesidad de interpretar las obligaciones contenidas en el artículo 50 en conexión con el resto de los principios del RIA. Esta afirmación refuerza la idea de que la transparencia parte de un modelo regulatorio amplio basado en la gestión de riesgos.

Ver en medio original