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Para cosechar protección, hay que sembrar pruebas: el caso de la manzana ‘Roat’

viernes, 6 de noviembre de 2026

Sentencia del Tribunal General de 14 de octubre de 2026. Asunto T‑770/25

En enero de 2011, La sociedad italiana Adema Srl (Adema) solicitó ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) la protección de la variedad de manzana ‘Roat’, con el objetivo de obtener derechos exclusivos sobre su producción, reproducción y comercialización mediante el denominado derecho comunitario de obtentor. Según Adema, los frutos de esta variedad adquirían antes su coloración exterior, un rasgo que, a su juicio, podía servir para distinguirla de otras variedades.

Para comprobar si ‘Roat’ reunía los requisitos necesarios para obtener esta protección, la OCVV encargó su examen técnico al organismo francés GEVES, que la comparó con otras variedades similares para determinar si presentaba rasgos que permitieran distinguirla claramente. Entre las variedades de referencia se encontraba ‘Jeromine’.

El primer examen técnico, realizado entre 2011 y 2016, concluyó que ‘Roat’ no se distinguía suficientemente de ‘Jeromine’, por lo que la OCVV denegó la solicitud. Adema recurrió esta decisión alegando que ambas variedades se habían cultivado en condiciones diferentes. En concreto, alegaba que los árboles se habían injertado sobre bases vegetales diferentes, lo que podía haber influido en los resultados. La propia Oficina reconoció esta posibilidad y acordó repetir el examen con nuevo material vegetal. Sin embargo, en esta segunda evaluación tampoco se apreciaron diferencias claras entre ambas variedades.

Adema recurrió entonces ante la Sala de Recurso de la OCVV, la cual confirmó las decisiones previas. La Sala indicó que el examen de las variedades de manzano debía seguir un protocolo técnico específico para examinar las variedades de manzano ((TP/14/2), el cual ya contemplaba la coloración producida en los frutos jóvenes. Por ello, si Adema quería que se analizara por separado una aparición más temprana del color, debía demostrar que ese rasgo era distinto de la coloración ya examinada por el protocolo e indicar en qué momento podía apreciarse la diferencia.

Disconforme con esta decisión, Adema recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea, solicitando su anulación. Adema sostenía que, al haber señalado desde su solicitud la aparición temprana del color, la OCVV debía haber investigado este rasgo por iniciativa propia o haberle solicitado la información necesaria para poder valorarlo de forma independiente. Asimismo, defendía que la Oficina podía incorporar la aparición temprana del color como una característica adicional del examen técnico.

Al analizar el recurso, el Tribunal recuerda que la distintividad de una variedad debe evaluarse mediante un examen técnico realizado conforme a las directrices aplicables. En este caso, dichas directrices ya contemplaban la coloración de los frutos jóvenes, por lo que la mera mención por Adema de una aparición más temprana del color no obligaba a la OCVV a examinarla como una característica independiente. Para ello, debía aportar datos técnicos fiables que justificaran la consideración de ese rasgo adicional. Al no haberlos presentado, la Oficina no estaba obligada a recabar de oficio información adicional que respaldara su petición.

A pesar de ello, el Tribunal reconoció que la OCVV podía incorporar características adicionales a las directrices de examen, pero consideró que esta posibilidad no modificaba la conclusión alcanzada, ya que Adema no había demostrado que la aparición temprana del color constituyera realmente una característica nueva y distinta de las ya evaluadas.

Además, tuvo en cuenta que Adema había tenido varias oportunidades para plantear esta cuestión durante el segundo examen técnico. La compañía recibió informes provisionales sobre los resultados, pudo visitar los cultivos y formular observaciones sobre el desarrollo de las pruebas, pero no volvió a solicitar que se examinara específicamente la aparición temprana del color. Para el Tribunal, estas circunstancias confirmaban que la OCVV había permitido a Adema participar en el procedimiento y pronunciarse sobre la forma en que se estaba realizando el examen.

En consecuencia, el Tribunal General concluyó que la OCVV había actuado correctamente y desestimó íntegramente el recurso de Adema.

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