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Patentes y ventas bajo acuerdos de confidencialidad. G 1/23 establece como proteger una invención en Europa

miércoles, 24 de diciembre de 2025

El pasado 2 de julio de 2025, la Gran Sala de Apelación (EBA) de la EPO publica la decisión G 1/23, la cual viene establecer que no puede excluirse automáticamente del estado de la técnica un producto puesto en el mercado, solo porque no pueda ser reproducido por el experto en la materia (es decir, que no pueda reproducirse su composición o estructura interna). A este respecto, la Gran Sala alcanza dos conclusiones:

Un producto comercializado antes de la fecha de presentación de una solicitud de patente europea no puede excluirse del estado de la técnica por el mero hecho de que su composición o estructura interna no pudieran ser analizadas y reproducidas por un experto en la materia antes de esa fecha.

La información técnica sobre dicho producto puesta a disposición del público antes de la fecha de presentación forma parte del estado de la técnica, independientemente de si el experto en la materia podía analizar y reproducir el producto y su composición o estructura interna antes de esa fecha.

Este criterio impuesto por el EBA marca una separación con las pautas seguidas en EE.UU (casos Pfaff v. Wells Electronics y Helsinn v. Teva) donde se aplica la llamada regla on‑sale bar, la cual invalida una patente si la invención fue puesta a la venta más de un año antes de presentar la solicitud de la patente y estaba lista para patentarse, esa regla puede aplicarse incluso a ventas confidenciales. En Europa, por el contrario, no se incorporan las ventas realizadas bajo acuerdos confidenciales al estado de la técnica, ya que se considera que no han accedido al mercado y, por tanto, no hay una divulgación pública sobre los mismos.  

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