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Posar para una sesión fotográfica no es suficiente para acreditar consentimiento para el tratamiento de la imagen.

viernes, 22 de noviembre de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha sancionado a un despacho de abogados por incorporar la imagen de una empleada en su página web incumpliendo el art.6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).

El procedimiento tiene como origen la reclamación interpuesta por la empleada del despacho, una vez concluida su relación laboral, por la que señalaba que se habían publicado en la página web del despacho su nombre, apellidos y fotografía sin su consentimiento.

El despacho reclamado alega que:

- La parte reclamante dio su autorización a la publicación de la fotografía, que habiendo sido informada del carácter voluntario de la sesión fotográfica, decidió acudir y posar para la realización de las fotografías, y aportó los datos de su CV para su inclusión en el perfil del despacho, sin haberse opuesto posteriormente a dicha publicación.

- Además, la reclamante había publicado en su perfil de LinkedIn los mismos datos que constaban en la página web del despacho.

La AEPD solicitó documentación al despacho para comprobar la información proporcionada a la reclamante sobre la publicación de la fotografía, pero no se obtuvo respuesta, lo cual se interpretó como falta de cooperación.

Con la documentación obrante, la AEPD señaló que, dado que el despacho había basado el tratamiento de estos datos en el consentimiento, el mismo debe reunir los requisitos establecidos en el RGPD.

La AEPD recuerda que el consentimiento implícito o presunto no es válido bajo la normativa actual y que para considerar el consentimiento como válido, el mismo debe ser libre, específico, informado e inequívoco, requisitos que no se cumplieron en este caso.

Por lo tanto, la AEPD impone una multa de 5.000 € por infracción del art.6.1 del RGPD aplicando como circunstancia agravante la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales (art.76.2 apartado b), dado que la reclamada, en el desarrollo de su actividad profesional necesita tratar de forma habitual datos personales, tanto de clientes como de empleados, lo que supone que tiene experiencia suficiente y debería contar con el adecuado conocimiento para el tratamiento de dichos datos.

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