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Preparaciones dentales y marcas tridimensionales. O de como una primera victoria ante el TG se convierte en última instancia en la denegación de tu solicitud de registro.

miércoles, 5 de octubre de 2022

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de septiembre de 2022. Asunto T-700/21.

La mercantil alemana Voco GmbH presentó ante la EUIPO en septiembre de 2018 una solicitud de registro de marca tridimensional consistente en el embalaje de los productos de la clase 5 “preparaciones y artículos dentales” y la forma de los productos de la clase 16 “materiales de embalaje (papel); blíster para embalaje”, desprendiéndose de la solicitud que el público pertinente para la clase 5 sería el profesional del mercado dental y el de la clase 16, dirigidos al público en general y a los profesionales activos en el mercado del packaging, con un nivel de atención medio alto. 

El examinador desestimó la solicitud sobre la base del art. 7.1.b) del RMUE -falta de carácter distintivo-, tras lo cual se presentó recurso ante la EUIPO dando lugar a que la Quinta Sala de Recursos lo desestimara por el mismo motivo al entender en esencia que i) la forma del signo no se apartaba de manera esencial de los envases habituales en el mercado dental (hexagonal, con ciertos matices que recuerdan a un rectángulo) y ii) la alegación de la solicitante de que era la única empresa que utilizaba el signo solicitado es irrelevante en el examen de carácter distintivo.

Voco GmbH recurrió ante el TG que en un primer momento anuló la decisión de la EUIPO, basándose en que no había quedado demostrado de manera suficiente por parte de la sala que la forma no difirieses de las habituales en el mercado dental y reenvió el asunto a la Oficina para su reexamen. 

La EUIPO, en concreto la Sala Cuarta, confirmó sus conclusiones anteriores en relación con la falta de distintividad de la marca analizada, lo que derivó en un segundo recurso ante el TG. 

En esta ocasión el Tribunal General, en una nueva valoración del asunto, teniendo en cuenta las conclusiones y materiales empleados por la EUIPO en este segundo ejercicio valorativo desestimó el recurso de la solicitante al considerar que la forma que constituye la marca solicitada no es sino una variante básica de un rectángulo, forma habitual en el sector, circunstancia que impide que el signo solicitado pueda ser percibido como indicador de un origen empresarial.

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