RESOLUCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD), Expediente Nº: E/10529/2021.
El 15 de diciembre de 2022, la AEPD publicó su decisión analizando el uso de Google Analytics por parte de la Real Academia Española ("RAE"). Según alega la parte reclamante, a través de los servicios de Google Analytics incrustados en la web www.RAE.es, se recogieron datos de los usuarios que fueron transferidos a Google LLC en EEUU.
El reclamante solicitaba que se investigaran, fundamentalmente, que datos personales fueron transferidos a terceros países (en concreto, EEUU) y si se cumplía con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en relación con la reciente sentencia del TJUE en el fallo C-311/18 ("Schrems II").
En concreto, la AEPD concluyó que el uso de la herramienta Google Analytics por parte de la RAE no supone ninguna infracción de las normas de protección de datos. Indicó además, la RAE no utilizaba la información para identificar a los usuarios de la web.
La decisión, procediendo al archivo de las actuaciones, se basa, entre otros, en los siguientes hechos: la RAE utilizó la versión gratuita de la herramienta. Únicamente se han utilizado las funcionalidades básicas de Google Analytics, minimizando el impacto sobre la privacidad de los usuarios de forma que no se ha tratado información relativa a personas identificadas o identificables. Por tanto, el uso de Google Analytics se ha limitado única y exclusivamente al acceso a información estadística.
La única información que podría identificar individualmente a los usuarios sería la relativa al identificador aleatorio que Google otorga a sus usuarios, con lo que la RAE no podría llevar a cabo ninguna acción para lograr su reidentificación.
En relación con el RGPD, la AEPD tienen en cuenta que la RAE dejó de utilizar la herramienta de Google Analytics tras conocer la Sentencia Schrems II, una de las Sentencias más relevantes para el Derecho europeo a la protección de datos personales.
Aunque la decisión carece de un análisis detallado de las medidas aplicadas por la RAE al utilizar la herramienta, así como del razonamiento aplicado por la AEPD, esta resolución marca un importante precedente, permitiendo uso de Google Analytics, u otras herramientas similares, por entidades españolas; no prohibiendo de entrada su uso por el simple hecho de procesarse los datos en empresas estadounidenses.