“Profesionales de la Abogacía”, así es como define el Nuevo Estatuto a los abogados y abogadas ejercientes, como punto de partida de esta norma regulatoria de los aspectos esenciales de nuestra comunidad profesional. El Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante NEGAE o Nuevo Estatuto) que entró en vigor el 1 de julio viene a modernizar a su predecesor, vigente durante más de 20 años.
Sin estar libre de críticas, lo cierto es que el NEGAE incrementa la regulación en determinados aspectos esenciales en el ejercicio de la abogacía. A continuación, haremos un breve repaso -sin ánimo exhaustivo- de las principales novedades introducidas por el Nuevo Estatuto y que más pueden afectar al ejercicio profesional de los abogados:
- Punto de vista del consumidor: el NEGAE viene a regular de forma exhaustiva la relación entre abogado y cliente, siendo este último entendido como la parte débil de la relación contractual, por lo que se imponen nuevas obligaciones al abogado con vocación de transparencia. Véase, por ejemplo, el deber del abogado de:
- Informar sobre la viabilidad del procedimiento;
- Comunicar los honorarios antes de iniciar actuaciones (recomendándose encarecidamente el uso de hojas de encargo);
- Emitir factura;
- En relación con la prestación de servicios telemáticos -en línea o a través de internet-, imponer cuantas medidas sean necesarias para garantizar el secreto profesional y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
Comunicaciones entre abogados: se reconoce expresamente la posibilidad de desvelar este tipo de comunicaciones siempre y cuando el abogado intervenga con mandato representativo de su cliente y así lo haya hecho constar expresamente.
Secreto profesional: cuyo contenido y alcance se regulan de forma detallada, incluyendo una excepción -no libre de críticas e incertidumbres practicas- que abre la posibilidad a que el cliente levante expresamente el deber de secreto de su abogado.
Abogado de empresa: se reconoce expresamente el deber de secreto de los abogados in-house y se recomienda incluir en su contrato laboral determinadas garantías como el respeto a su libertad e independencia, o si está o no en régimen de exclusividad.
Abogados no ejercientes: los derechos reconocidos al abogado de empresa lo serán solo en su categoría de ejercientes; en un intento del Estatuto de que los abogados de empresa dejen de serlo en calidad de no ejercientes, como es práctica habitual.
Abogados en ejercicio: se regulan las limitaciones, incompatibilidades y facultades del profesional. Entre las cuales se recoge el derecho y el deber de los abogados de seguir en continua formación y especialización, aspecto en el cual juegan un importante papel los Colegios profesionales.
Sociedades profesionales para el ejercicio de la profesión: como otra novedad muy necesaria, se regula expresamente este tipo de sociedades.
Publicidad: de nuevo, se parte de la defensa del consumidor, reconociéndose la libertad publicitaria, pero siempre bajo el respeto de los deberes esenciales del profesional y recordándose las prohibiciones de la promesa de obtener determinados resultados o de incitar al conflicto.
Régimen de responsabilidad disciplinaria: se aumentan las sanciones a los profesionales que no respeten los deberes y obligaciones del Estatuto, incrementándose las sanciones económicas, que aumentarán los recursos de los Colegios profesionales. Se prevé también la pérdida de la condición de abogado en ejercicio o colegiado ante el impago de 12 mensualidades de la cuota.
Posibilidad del abogado de presentar reclamaciones de diversa índole: ante retrasos judiciales reiterados e injustificados o ante situaciones que afecten a la libertad o independencia del abogado, entre otros.
En definitiva, una regulación más moderna y detallada que pretende ayudar al abogado no solo en sus relaciones con el cliente, sino también con compañeros, con otros profesionales de la Abogacía y con la Administración de Justicia, dotando de mayor seguridad y transparencia el ejercicio de nuestra profesión.