El día 10 de octubre comenzó a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2024/900 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre transparencia y segmentación en la publicidad política.
El objetivo primordial del Reglamento es garantizar elecciones libres y justas y promover el debate democrático abierto en la Unión Europea, mediante el establecimiento de normas uniformes de transparencia y responsabilidad para la publicidad política, en particular la difundida en línea.
En concreto, con las obligaciones impuestas en el Reglamento a los prestadores de servicios y los patrocinadores de publicidad política se busca que los ciudadanos de la UE puedan identificar fácilmente cuando un contenido es publicidad política, entender quién la patrocina mediante su financiación y si la está visualizando por ser objeto de una segmentación de datos.
El Reglamento pretende también prevenir la injerencia extrajera en procesos electorales o procedimientos legislativos o referéndums de la UE.
Los principales aspectos a tener cuenta son:
Definición de publicidad política: es un concepto amplio que abarca la preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión de un mensaje, independientemente de los medios utilizados, que se considera político bien por el actor que la emite (actor político, salvo que sea estrictamente privada o comercial) o bien por su finalidad (influir en elecciones, referéndums o procesos legislativos/reglamentarios).
Transparencia a través de avisos: El Reglamento impone a los anunciantes la obligación de añadir en el mensaje publicitario una etiqueta informando de que se trata de publicidad política, quien es el patrocinador del anuncio, y si está relacionado con unas elecciones o iniciativa legislativa específica. Además, debe incorporarse un aviso de transparencia que puede ser insertado a través de un link cuando la publicidad es en línea. El aviso de transparencia recogerá, entre otra información, la cantidad total facturada por la publicidad, las visualizaciones del anuncio, las interacciones de los usuarios con los anuncios y las técnicas de segmentación o entrega utilizadas.
Prohibición estricta de la segmentación con datos sensibles: Se prohíbe el uso de datos personales sensibles (categorías especiales de datos del RGPD) para segmentar o amplificar anuncios políticos. Esto incluye, entre otros: origen racial o étnico, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, datos de salud u orientación o vida sexual.También se prohíbe el uso de datos personales de menores de edad (personas que estén al menos un año por debajo de la edad de voto establecida por la normativa nacional) con fines de publicidad política.
Repositorio europeo y público de anuncios políticos: Se establece la obligación de crear un repositorio europeo en línea único y centralizado para todos los anuncios políticos publicados en la UE. El objetivo es que investigadores, periodistas y ciudadanos puedan supervisar y analizar la publicidad política.
Veto a patrocinadores de terceros países en periodos electorales: Se prohíbe el patrocinio de publicidad política por parte de entidades o individuos establecidos fuera de la Unión Europea durante los tres meses previos a unas elecciones o un referéndum.
Para aterrizar algunos de los aspectos del Reglamento, en concreto, explicar cómo ha de ser el etiquetado de la publicidad y el aviso de transparencia en función del medio por el que se difunda la publicidad, la Comisión ha publicado el Reglamento de Ejecución 2025/1410 proponiendo algunos modelos.