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¿Puede el COVID-19 justificar la falta de uso de una marca? El caso Kryptonite

viernes, 27 de marzo de 2026

Resolución de la División de Oposición. CANCELACIÓN N.º C 68 145 (REVOCACIÓN)

En el año 2024 la editorial estadounidense DC Comics solicitó la caducidad de la marca europea “Kryptonite POWER”, que se encontraba registrada para productos de la clase 4 (aceites, lubricantes y combustibles), y servicios vinculados.

Conforme al artículo 58.1.a) del Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE), a fin de evitar la caducidad, el titular debe acreditar el uso efectivo de su marca durante los cinco años anteriores a la solicitud de la caducidad. En caso de no poder hacerlo, se deberá demostrar la existencia de causas justificativas de la falta de uso.

En el presente caso, el titular no aportó pruebas de la explotación efectiva del signo, y basó su defensa en diferentes causas justificativas, incluyendo la pandemia del COVID-19 (que le impidió lanzar el producto), problemas con un proveedor y dificultades de conseguir materias primas. 

La EUIPO recordó que, en este tipo de procedimientos la carga de la prueba recae sobre el titular y que las causas deberán interpretarse de forma restrictiva. En este sentido, no basta con alegar dificultades empresariales o retrasos, sino que debe existir un obstáculo ajeno a la voluntad del titular que haga imposible o no razonable el uso de la marca.

Desde esta perspectiva, la resolución admite que la pandemia fue una situación excepcional, pero considera que no basta para justificar cinco años de inactividad. Podría explicar una afectación temporal o un retraso inicial, pero no una falta de uso prolongada durante todo el período relevante. 

Asimismo, los problemas con proveedores o escasez de materias primas son, en esencia, dificultades comerciales. Para la EUIPO, una dificultad comercial, incluso grave, no podría equivaler a una situación de fuerza mayor ni a una causa justificativa suficiente para excusar la falta de uso de una marca.

A todo lo anterior se suma la insuficiencia de la prueba aportada. Por lo que, la División de Anulación decide finalmente estimar la solicitud de DC Comics, declarando la caducidad total de la marca “Kryptonite POWER”.

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