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¿Puede registrarse como marca el nombre de un país? El caso Iceland

lunes, 25 de agosto de 2025

En el año 2002, la cadena británica de supermercados Iceland Foods registró la marca europea “Iceland” designando una amplia gama de productos y servicios relacionados con el sector de la alimentación y los electrodomésticos.

En el año 2016, organismos de Islandia solicitaron la nulidad de la marca, alegando que el signo carecía de carácter distintivo y que podía inducir a los consumidores a error sobre la procedencia geográfica del producto o servicio (artículos 7.1.b), c) y g) RMUE). Las primeras instancias les dieron la razón.

Tras varios recursos interpuestos por la cadena británica, el Tribunal General se encargó de analizar el conflicto, y alcanzó las siguientes conclusiones:

Existe un interés general en preservar la disponibilidad de aquellos signos o indicaciones que puedan servir para identificar la procedencia geográfica de un producto o servicio (en especial, los nombres geográficos).

De cara a poder valorar si un signo es susceptible de generar vínculo con un país, es necesario analizar los productos y/o servicios que designa la marca y determinar si pueden estar relacionados con el país en el momento de la solicitud, o si es razonable pensar que en el futuro podría establecerse ese vínculo.

Si los consumidores ven figurar el nombre de un país en un producto, tienen más posibilidad de percibir la indicación como el lugar de origen y en un sentido descriptivo, lo que ocurriría incluso si el país del que se trata no es abiertamente conocido por un producto concreto.

Por último, el TG precisó que no existe una prohibición absoluta ipso facto en el registro de nombres de países, sino que debe realizarse un análisis concreto de la potencial relación entre los productos o servicios que se solicitan y el país. Dado que en este caso Islandia es capaz de producir y exportar todos los productos y servicios designados por la marca “Iceland”, puede existir una creencia racional de que los consumidores asociarán los productos y servicios a ese país.

En consecuencia, se cumplen las condiciones para que se aplique el motivo absoluto del artículo 7.1.c) del RMUE, y se declara la nulidad de la marca.

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