Por Marta Gadea
En este post queremos analizar la sentencia de 24 de febrero de 2020 del Tribunal Constitucional. La decisión tiene su origen en un recurso de amparo interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017, (ECLI: ES:TS:2017:363) que determinó que la publicación de una fotografía en una red social no es una autorización tácita para que un periódico utilice la imagen para ilustrar una noticia. La editorial solicita el recurso de amparo porque entiende que se ha vulnerado el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La sentencia valora los cuatro puntos que vamos a enunciar a continuación.
1. La doctrina del tribunal constitucional sobre el derecho a la propia imagen y su colisión con el derecho a la información
La sentencia expone que la esencia fundamental del derecho a la propia imagen es otorgar al sujeto la facultad de decidir si hace públicos sus rasgos faciales. Sin embargo, el derecho a la propia imagen no es absoluto e incondicionado, sino que, en caso de entrar en colisión con la libertad de expresión o información, deberán ponderarse los diferentes intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, decidir qué interés merece mayor protección.
Si el derecho a la información debe prevalecer será preciso constatar la relevancia pública de la información o la veracidad de los hechos y afirmaciones. El derecho a la imagen deberá sacrificarse en aquellos casos en los que, aun sin su consentimiento, se publique una fotografía en la que la persona aparezca en un acontecimiento público relacionado con su cargo o profesión de notoriedad.
2. La sociedad digital y la utilización no autorizada de la imagen ajena
La sentencia valora la repercusión del cambio tecnológico, y entiende que, a pesar de que los ciudadanos comparten datos personales voluntariamente en la red, continúan poseyendo su esfera privada, siempre que no hayan prestado su consentimiento inequívocamente para que se utilice y publique su imagen.
Por lo tanto, salvo que concurra una autorización inequívoca para la captación, reproducción o publicación de la imagen por parte de su titular, la injerencia en el derecho fundamental a la propia imagen debe necesariamente estar justificada por el interés púbico preponderante en tener acceso a ella y en divulgarla.
3. La necesidad de autorización expresa para la utilización por terceros de la imagen ajena en el entorno digital
El Tribunal Constitucional considera que, el consentimiento prestado por los usuarios para la utilización por terceros de la información suministrada se desvanece, no solo por las distorsiones del comportamiento de los usuarios en el momento del registro inicial, sino también durante su participación en la red.
En atención a lo expuesto, el tribunal rechaza el argumento de la demandante de amparo acerca de la existencia de autorización por el titular del derecho a la imagen para su uso por tercero por el solo hecho de haber publicado una fotografía suya en su perfil de la red Facebook, cuya finalidad es la interrelación social con otros usuarios.
4. La utilización no consentida de la imagen ajena
La cuestión debatida se reduce a ponderar si la reproducción no consentida la imagen de una persona anónima, pero que adquiere involuntariamente importancia en el hecho noticiable, en este caso como víctima del fallido intento de homicidio por parte de su hermano y el posterior suicidio de este, supone una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen.
En supuestos como los planteados en este recurso, este Tribunal debe otorgar relevancia a la prevalencia del derecho a la imagen de la víctima del delito frente a las libertades informativas, pues la información gráfica es superflua por carecer la fotografía de la víctima de interés real para la transmisión de la información, este caso la realización aparente de un homicidio y posterior suicidio.
En conclusión, el Tribunal Constitucional comparte las consideraciones del Tribunal Supremo, lo que conduce al rechazo de la pretensión del amparo.