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Registro como marca de posición en zapatillas: ¿batalla perdida?

jueves, 9 de enero de 2025

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 23 de octubre de 2024. Asunto T-307/23

El 15 de diciembre de 2020, se solicitó la nulidad de la marca europea que reproducimos a continuación, registrada en 2002:

El motivo que se alegaba en sustento de la nulidad era la falta de carácter distintivo en relación con los productos designados en la Clase 25 (Calzado).

En primera instancia, la EUIPO estimó la solicitud, decisión que fue confirmada en sede de recurso.

Ante la disconformidad del titular, el asunto se llevó ante el Tribunal General que confirmó sendas decisiones de instancia: las líneas laterales en las que consiste la marca impugnada no son distintivas ni fácilmente identificables por el público pertinente. Se trata de formas geométricas básicas, no susceptibles de ser memorizadas ni indicar el origen comercial.

En este sentido, incide el Tribunal de Luxemburgo, la colocación de este tipo de formas básicas en los laterales de los zapatos es una práctica ornamental habitual en el sector del calzado, por lo que no puede considerarse que la marca tenga un carácter distintivo intrínseco suficiente.

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