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Rihanna, Puma y redes sociales. O como una divulgación en internet puede derivar en la nulidad de un diseño.

viernes, 15 de marzo de 2024

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 6 de marzo de 2024. Asunto T-647/22.

En julio de 2016 PUMA solicitó el registro del diseño de zapatillas que reproducimos a continuación:

Este concreto modelo aparecía en unas imágenes que había publicado la cantante Rihanna en su cuenta de Instagram en diciembre de 2014, reproducidas a su vez en diferentes medios.

En julio de 2019 una empresa neerlandesa solicitó la nulidad del diseño por entender que el mismo carecía de carácter singular. Dicho extremo fue estimado en primera instancia y confirmado posteriormente por la Sala de Recurso que entendió que el diseño había sido divulgado al público antes del inicio del periodo de gracia.  

PUMA recurrió dicha decisión alegando que las zapatillas no eran el foco principal de las fotografías, que las mismas estaban oscuras y borrosas, y que en cualquier caso no todas las vistas del modelo eran visibles. 

El Tribunal General confirmó la decisión de la EUIPO. En particular entendió que las imágenes eran lo suficientemente claras para permitir una identificación de todas las características del diseño. Además, el hecho de que en el año 2014 Rihanna fuese una estrella del pop de fama mundial suponía que tanto los círculos especializados en el sector de la moda como cualquier persona interesada en la cantante podían mostrar un interés particular por los zapatos que llevaba.

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