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Sanción a CaixaBank: la historia interminable

miércoles, 31 de diciembre de 2026

Se admite a trámite el recurso de casación de la AEPD contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el asunto de la sanción a Caixabank y fija como cuestión de interés casacional la interpretación del artículo 83.3 RGPD en supuestos de concurso medial de infracciones.

​Antecedentes del caso

La AEPD sancionó a Caixabank con 2 millones de euros por infracción de los artículos 13 y 14 RGPD (información al interesado) y con 4 millones de euros por infracción del artículo 6 RGPD (consentimiento), en total 6 millones.

​Caixabank interpuso recurso ante la Audiencia Nacional, que apreció concurso medial entre la infracción de información (arts. 13 y 14) y la de consentimiento (art. 6), mantuvo una única sanción de 2 millones por el art. 6 RGPD como infracción muy grave y consideró absorbidas las infracciones de los arts. 13 y 14 RGPD.

​Motivos del recurso de casación

La AEPD, representada por la Abogacía del Estado, denuncia la inaplicación del artículo 83.3 RGPD, sosteniendo que no existe realmente concurso medial en los términos apreciados por la Audiencia Nacional.

​Incluso admitiendo el concurso, el art. 83.3 RGPD opta por un sistema de “exasperación” (declarar y sancionar todas las infracciones, con tope máximo en la más grave) y no por el de “absorción” acogido por la Audiencia.

​Invoca, para interpretar el art. 83.3 RGPD, las Directrices 04/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos sobre cálculo de multas, que indican que el infractor debe ser declarado culpable de todas las infracciones aunque la multa total no supere el máximo de la infracción más grave.

Interés casacional objetivo

El Tribunal Supremo aprecia que la cuestión planteada tiene alcance general, pues afecta a las consecuencias jurídicas de apreciar concurso medial entre varias infracciones del RGPD y a la aplicabilidad y alcance del artículo 83.3 RGPD en estos supuestos.

​Considera que no existe jurisprudencia previa sobre esta cuestión y que se trata de actos de una agencia estatal (AEPD), encajando en los supuestos de interés casacional del artículo 88.3.a) y d) LJCA.

​Cuestión jurídica fijada

El auto delimita como cuestión de interés casacional interpretar el artículo 83.3 RGPD, a la vista de las orientaciones del Comité Europeo de Protección de Datos, para determinar (i) si, en caso de concurso medial, puede sancionarse una sola infracción, con el límite de la cuantía máxima prevista para la más grave; (ii) o si, por el contrario, deben sancionarse todas las infracciones cometidas y, en tal caso, cómo debe determinarse la cuantía de la multa respetando el límite de la más grave.

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