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Sanción de 14.000€ a un colegio de profesionales por incumplimiento del RDPD y la LOPDGDD.

viernes, 21 de julio de 2023

La AEPD ha impuesto una sanción de 14.000€ al Colegio Oficial de Arquitectos de Granada por incumplir la normativa de protección de los datos personales. En concreto, se ha sancionado con:

-       5.000€ por infringir lo dispuesto en el artículo 38.6 del RGPD al nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPD) que ejercía múltiples funciones en el seno del Colegio Oficial de Arquitectos de Granada, dando lugar a un conflicto de intereses. A tenor de lo dispuesto en el RGPD, para poder llevar a cabo la función de DPD es necesario cumplir con unos requisitos de capacitación, así como disponer de los recursos necesarios para desempeñar dicho papel. Otro de los requisitos es que se pueda asegurar la independencia de dicha figura y la disponibilidad de la persona designada en aras de facilitar que sea contactado por los interesados y que se comunique con las autoridades de protección de datos en cualquier momento.

-       8.000€ por incumplimiento del artículo 13 del RGPD al no proporcionar la información necesaria en las hojas de reclamaciones y quejas en relación con los tratamientos de datos personales llevados a cabo. Se produce una vulneración de lo establecido en el RGPD respecto de la información que se debe proporcionar a los usuarios se recaban sus datos personales, como la identidad y los datos de contacto del responsable, los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; los posibles destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo o el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, por lo que incumplían lo estipulado en la normativa vigente en materia de protección de datos.

-       1.000€ por utilizar cookies de terceros no exceptuadas de la obtención del consentimiento del usuario para su implementación, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LSSI, ya que no se informaba en las políticas del Colegio de dichas cookies.

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