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Sanción por falta de colaboración en el marco de la investigación de la autoridad de control.

viernes, 24 de mayo de 2024

Una empresa del sector energético ha resultado sancionada por falta de colaboración ante el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos para el esclarecimiento de los hechos en cuestión.

Y es que, la parte reclamada no proporcionó la información requerida por la AEPD, interfiriendo de esta manera en la potestad de investigación de aquella.

Concretamente, el art. 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos establece que cada autoridad de control podrá, entre sus poderes de investigación, ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones.

El hecho de no facilitar el acceso al personal de la autoridad de protección de datos a los datos y medios que sean requeridos para el ejercicio de sus poderes de investigación constituye una infracción tipificada como grave, la cual, puede ser sancionada, de acuerdo con el art. 83.5.e) RGPD, con hasta 20.000.000.-€ o, tratándose de una empresa, hasta el 4% del volumen de negocio total anual global.

Finalmente, la AEPD inició procedimiento sancionador a la empresa reclamada, instando a esta a la entrega de la documentación requerida, y proponiendo una sanción de 160.000.-€ en caso contrario. Sin embargo, el procedimiento finalizó con el pago voluntario de una multa de 96.000.-€ resultante de la aplicación de los descuentos por reconocer la parte reclamada su responsabilidad y por pago voluntario de la sanción.  

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