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Sanción por incluir el número de teléfono personal de una trabajadora en el grupo de Whatsapp de la empresa sin consentimiento

viernes, 6 de junio de 2025

Una extrabajadora de una empresa de moda francesa interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en 2023, contra su antiguo empleador, por la inclusión de su número de teléfono personal en el grupo de WhatsApp de la empresa, sin contar con su consentimiento.

La AEPD inadmitió, inicialmente, la reclamación. Ante ello, la reclamante interpuso recurso de reposición que fue posteriormente estimado por la AEPD.

La AEPD determinó que la empresa reclamada vulneró el principio de licitud en el tratamiento de datos personales, tal y como se dispone en el artículo 5.1.a) del Reglamento General de Protección de datos (“RGPD”) y su desarrollo en el artículo 6.1.a) RGPD, al carecer la empresa del consentimiento de la interesada para incluir su número de teléfono personal en el grupo de WhatsApp corporativo.

La AEPD indica que, aunque la empresa reclamada intentó aplicar buenas prácticas —como evitar que empleados que no dispusieran de teléfonos corporativos participaran en grupos de trabajo de la entidad—, la AEPD concluyó que la empresa no actuó diligentemente al no existir un consentimiento válido o, al menos, no poder demostrar adecuadamente su existencia.

Finalmente, la AEPD determinó que la empresa cometió una infracción del artículo 6.1a) del RGPD, por falta de licitud en el tratamiento, imponiendo una multa de 70.000 euros a la entidad reclamada.

Sin embargo, como la empresa reconoció su responsabilidad y abonó la multa de forma anticipada, se le aplicó una reducción del 40%, quedando la sanción final en 42.000 euros.

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