Hace apenas unos días estábamos sumidos en el torbellino navideño y en la magia tan característica de estas fechas, y es que el tema del artículo tiene mucho que ver con esta época del año, tan especial y emocionante, sobre todo para los más pequeños, aunque a veces… no tan pequeños.
La Ley de Propiedad Intelectual 1/1996 de 12 de abril (en adelante, LPI), establece en el artículo 10 que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. A continuación,relaciona ejemplos que podrían entrar dentro de la protección por Propiedad Intelectual.
Dentro de dichas enumeraciones, en el apartado c) de dicho artículo, aparecen las “obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general las obras teatrales”.
Pero… ¿se pueden proteger los trucos de magia? Inicialmente, podríamos entender que un truco de magia como tal, no podría protegerse por Propiedad Intelectual, no obstante, un espectáculo de magia, que tiene una cierta coreografía música y dinamismo igual sí. En cualquier caso, aunque los trucos de magia no se encuentren expresamente contemplados en el catálogo de obras artísticas relacionadas a título enunciativo en el artículo 10 LPI, esto no descarta que puedan merecer esa consideración si se cumple el requisito de la originalidad, como sucede con los formatos de programas de televisión.
Para entender si los espectáculos musicales entran dentro del apartado c) del artículo 10 LPI, es necesario que se den dos requisitos acumulativos. El primero, consiste en demostrar que el mago encargado de realizar el espectáculo de magia es el primero en realizar los diferentes trucos de magia que se realizan en la función, algo que, ya de por sí es bastante complicado. El segundo de los requisitos que se debe dar es que la función en cuestión tiene que expresarse por cualquier medio.
Este último requisito choca frontalmente con el primero ya que, cuando un mago es el primero en realizar un truco de magia, no quiere desvelar cómo lo hace y en qué consiste, pero para intentar protegerlo y ampararlo dentro de las “obras teatrales” deberá describir de forma concisa cómo realizar dicho truco de magia.
Si traemos a colación la Sentencia 73/2003 de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 10 de febrero de 2003, Sección 6ª, en el recurso 442/2002, se deja claro que “los trucos de magia no son objeto de propiedad intelectual y por tanto no pueden ser inscritos; en relación con los espectáculos, si la coreografía o algún otro elemento que integre el espectáculo son una creación original de carácter literario, artístico o científico, dicha coreografía estaría protegida, con independencia de los trucos que contenga el espectáculo, sobre los que no recae ningún derecho de propiedad intelectual”.
Por ende, la citada Sentencia, no admitió el recurso presentado por la actora, ya que,aun admitiendo la creación original de un espectáculo de baile, coreografía y música de esta última, los trucos de magia per se que se realizaban en el espectáculo, no entraban dentro de la protección conferida por el artículo 10 LPI, descartando así una infracción de los derechos de autor de la actora por ser inexistentes.
Entonces, si la LPI no da cabida a los magos, ¿qué otras vías de protección pueden tener los trucos de magia? Pues bien, si atendemos nuevamente a la intención del mago en proteger sus trucos de magia, si estos últimos incluyen algún tipo de aparato novedoso que es necesario para realizar el truco de magia, podrían optar por la vía de la patente, cumpliendo con los requisitos recogidos en el artículo 4 de la Ley de Patentes 24/2015 que exigen que dichas invenciones sean (i) nuevas, (ii) impliquen actividad inventiva, y (iii) sean susceptibles de aplicación industrial.
Esta última vía es utilizada en numerosas ocasiones por los ilusionistas ya que, aunque el truco de magia per se, no se pueda proteger, sí que podrían proteger el artilugionecesario para realizarlo. Por ejemplo, el conocido mago David Copperfield realizaba un truco de magia en el que el mago parecía volar sobre el escenario rodeado de todo el público. Para realizar dicho truco, el mago se valía de un artilugio concreto que consiguió patentar en los Estados Unidos como la patente US5354238:
No obstante, aunque esta vía es comúnmente utilizada en el mundo de la magia, también tiene sus inconvenientes puesto que es necesario desvelar los entresijos del truco de magia, dejando toda la información en conocimiento público -aunque no la posibilidad de utilizarla- y mermando así el fin de todo mago de no desvelar su magia.
Otra de las vías de protección más comúnmente utilizadas son los acuerdos de confidencialidad entre el mago y las personas pertenecientes a su equipo que le ayudan en la preparación de los espectáculos. Aunque muchas veces esta vía de protección no resulta 100% fiable, ya que, si un tercero llega a conocer la realización del truco por sus propios medios, el truco de magia podría ser utilizado.
En definitiva, y aunque todas las vías de protección tienen sus inconvenientes, existen numerosas posibilidades de protección que deben tenerse en cuenta en función de los intereses de cada ilusionista, y el fin último que persiga.
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