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Sigue la saga CONGUITOS. El renombre de dicha marca no es suficiente para invalidar un registro posterior en clases 3,14 y 18.

viernes, 16 de junio de 2023

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 7 de junio de 2023. Asunto T-339/22.

El 9 de enero de 2012 un particular present贸 la solicitud de registro de la marca de la Uni贸n Europea

para productos de las clases 3,14,18 (v茅ase, preparaciones para blanquear, metales preciosos, cuero). Dicha marca fue finalmente registrada.

Chocolates Lacasa Internacional, S.A (LACASA), titular de la marca聽Conguitos聽para sus cacahuetes con chocolate, present贸 a su vez una solicitud de nulidad de la antedicha marca de la Uni贸n Europea bas谩ndose en varios de sus registros anteriores, en particular para productos en las clases 29, 30聽y聽31.

La Divisi贸n de Anulaci贸n desestim贸 la nulidad. Tras esto, LACASA interpuso un recurso ante la EUIPO, aunque la alzada no corri贸 mejor suerte y tambi茅n fue desestimada. En este contexto la Oficina confirm贸 que la marca anterior pose铆a un renombre respecto a los 芦cacahuetes recubiertos de chocolate禄 y que los signos en cuesti贸n presentaban un grado elevado de semejanza, muy cercano a la identidad, pero que, sin embargo, de los elementos de prueba aportados no se desprend铆a que se tratara de un renombre excepcional hasta el punto de llevar al p煤blico pertinente a establecer un v铆nculo mental entre las marcas en conflicto.

Esta decisi贸n fue nuevamente recurrida por LACASA ante el Tribunal General (TG), alegando infracci贸n del art铆culo 8.5 del Reglamento de marca de la UE (protecci贸n reforzada).

Analizada la cuesti贸n de fondo el TG concluy贸 que Chocolates Lacasa no hab铆a demostrado que su marca聽Conguitos聽gozara de gran renombre, ni probado -atendiendo a la diferencia aplicativa- que dicho registro se aprovechara del renombre del derecho anterior. As铆 las cosas, se desestim贸 el recurso en su totalidad.

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