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Sigue la saga CONGUITOS. El renombre de dicha marca no es suficiente para invalidar un registro posterior en clases 3,14 y 18.

viernes, 16 de junio de 2023

Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 7 de junio de 2023. Asunto T-339/22.

El 9 de enero de 2012 un particular presentó la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea

para productos de las clases 3,14,18 (véase, preparaciones para blanquear, metales preciosos, cuero). Dicha marca fue finalmente registrada.

Chocolates Lacasa Internacional, S.A (LACASA), titular de la marca Conguitos para sus cacahuetes con chocolate, presentó a su vez una solicitud de nulidad de la antedicha marca de la Unión Europea basándose en varios de sus registros anteriores, en particular para productos en las clases 29, 30 y 31.

La División de Anulación desestimó la nulidad. Tras esto, LACASA interpuso un recurso ante la EUIPO, aunque la alzada no corrió mejor suerte y también fue desestimada. En este contexto la Oficina confirmó que la marca anterior poseía un renombre respecto a los «cacahuetes recubiertos de chocolate» y que los signos en cuestión presentaban un grado elevado de semejanza, muy cercano a la identidad, pero que, sin embargo, de los elementos de prueba aportados no se desprendía que se tratara de un renombre excepcional hasta el punto de llevar al público pertinente a establecer un vínculo mental entre las marcas en conflicto.

Esta decisión fue nuevamente recurrida por LACASA ante el Tribunal General (TG), alegando infracción del artículo 8.5 del Reglamento de marca de la UE (protección reforzada).

Analizada la cuestión de fondo el TG concluyó que Chocolates Lacasa no había demostrado que su marca Conguitos gozara de gran renombre, ni probado -atendiendo a la diferencia aplicativa- que dicho registro se aprovechara del renombre del derecho anterior. Así las cosas, se desestimó el recurso en su totalidad.

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