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Sin marca anterior, no hay oposición. El Tribunal General se pronuncia en el conflicto de WALLAPOP

viernes, 25 de septiembre de 2026

Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de septiembre de 2026. Asunto T‑551/24

El 18 de septiembre de 2014, Wallapop, S. L. (en adelante, Wallapop), empresa que se encuentra detrás de una de las plataformas de comercio electrónico más conocidas en la actualidad, solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca del signo figurativo "WALLAPOP" para servicios de las clases 35, 38 y 42.

Frente a esta solicitud, la empresa española Unipreus, S. L. (dedicada a la venta de calzado, moda y equipamiento deportivo), formuló oposición apoyándose en tres marcas españolas anteriores que incorporaban el elemento "WALA", registradas para servicios de la clase 35. La oposición se fundamentó en la existencia de riesgo de confusión, conforme al artículo 8.1.b) RMUE.

La División de Oposición estimó parcialmente la oposición, decisión que fue recurrida por ambas partes ante la Sala de Recurso. 

En 2017, el recurso de Wallapop fue estimado parcialmente al considerar que no existía riesgo de confusión, dado que los servicios designados por la marca solicitada eran diferentes de los amparados por la marca anterior. Partiendo de esta falta de similitud, la Sala no llegó a realizar una apreciación global del riesgo de confusión.

Unipreus acudió entonces al Tribunal General que, en 2018, anuló parcialmente la resolución considerando que los servicios enfrentados eran, al menos, similares en grado bajo y que la Sala de Recurso había incurrido en error al calificarlos como diferentes. No obstante, el Tribunal tampoco se pronunció sobre la existencia de riesgo de confusión, ya que esa valoración global debía ser realizada en primer lugar por la Sala de Recurso.

Wallapop volvió a recurrir esta decisión, pero durante el procedimiento, los registros de las marcas anteriores de Unipreus expiraron por falta de renovación 

Unipreus trató de reestablecer sus derechos ante la OEPM, alegando que la caducidad se había producido por un error de la Oficina, mientras que la EUIPO suspendió el procedimiento hasta que se resolviera definitivamente sobre la validez de las marcas. Finalmente, cuando la expiración de los tres registros fue confirmada, la EUIPO desestimó el recurso y la oposición de Unipreus al entender que esta se había quedado sin objeto por la pérdida de validez de las marcas anteriores. 

Frente a esta resolución, Unipreus acudió nuevamente al Tribunal General alegando, por un lado, que la Sala de Recurso no había respetado la sentencia de 2018 al haberse estimado por la misma su oposición y, por otro, por haber interpretado erróneamente los efectos de la caducidad de sus marcas anteriores conforme al artículo 55 del Reglamento n.º 207/2009.

El Tribunal General comienza señalando que la sentencia de 2018 era de obligatorio cumplimiento por la EUIPO. Ahora bien, recuerda que en ella no se había declarado la existencia de riesgo de confusión entre las marcas, ya que esa valoración global todavía no había sido realizada por la Sala de Recurso. Por tanto, la sentencia no obliga a estimar directamente la oposición planteada por Unipreus, sino a que la Sala de Recurso se pronuncie sobre el riesgo de confusión.

Asimismo, el Tribunal General señala que, al realizar esta valoración, la Sala debía tener en cuenta los cambios producidos durante el procedimiento, entre ellos, la posterior expiración de las marcas de Unipreus (al tratarse precisamente de los derechos en los que se sustentaba la oposición). De esta forma el TG confirma que entrar a considerar una circunstancia surgida con posterioridad a la sentencia de 2018 no vulnera el principio de seguridad jurídica. 

Por otra parte, el Tribunal General descarta la aplicación del artículo 55 del Reglamento 207/2009 por regular los efectos de la caducidad y nulidad de las marcas de la Unión, mientras que las marcas anteriores de Unipreus eran marcas nacionales. 

Finalmente, el Tribunal General desestimó el recurso de Unipreus.

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